ASUNTO: 1732 / AF49-U-2001-000122 Sentencia Interlocutoria 084/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

En fecha 30 de noviembre del año dos mil uno (2001), Julio Dávila Cárdenas y Héctor Frías Calderón, titulares de la cédula de identidad números 1.756.640 y 1.929.416, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.445 y 2.334, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO, C.A. AIVEPET, presentaron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario de anulación contra la resolución culminatoria del sumario administrativo SAT/GRTI/RC/DSA/2001000624, de fecha 08 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital conjuntamente con la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Fiscal GRTI-RC-DF-1050-SIII-2000-1386-000780, de fecha 05 de septiembre de 2000, levantada a la recurrente para los períodos impositivos comprendidos desde enero de 1996 hasta diciembre de 1997; y contra las Planillas de Liquidación 01-10-01-2-23-003322 a la 01-10-01-2-23-003345, opr concepto de multa por monto total de Bs. 15.390.333,00 e impuesto por monto de Bs. 14.657.462,00, todas de fecha 20 de septiembre de 2001.

En fecha 05 de diciembre del año dos mil uno (2001), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha veinte (20) de febrero de del año dos mil dos (2002), se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil dos (2002), cumplidos los requisitos legales se admite el recurso contencioso tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil tres (2003), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentó su escrito de informes a través de Arcela Fermín, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.582

En fecha 27 de junio de 2003, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 117/2003, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO, C.A. AIVEPET

En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto mediante la cual se declara la firmeza de la sentencia definitiva número 117/2003, dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2003.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario. Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día veintiséis (26) del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Exp. 1732 / AF49-U-2001-000122
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.), bajo el número 084/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga