REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, Viernes veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º

EXPEDIENTE: NRO. 5567
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 225
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece
:
DEMANDANTES: ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196.

REPRESENTANTE JUDICIAL: ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.649.

DEMANDADO: MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564.

ASUNTO: ACCIÓN DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa éste Juzgado Superior Primero Agrario, en virtud de la Acción de Deslinde intentada por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196 contra MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la presente Acción de deslinde de propiedades contiguas propuesta en fecha 31 de julio del año dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196 contra MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564, mediante la cual solicitó con base a los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, se sirva fijar línea divisoria o colindante entre el fundo de su representada y la propiedad de la ciudadana María Isabel González, ubicado en: ubicado en la población de Galipan, estado Vargas, en el Parque Nacional Warairarepano, denominada “CANEY”, cuya superficie es de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DECÍMETROS CUADRADOS (530,91 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria; al SUR: con terrenos que son o fueron de Óscar González; al ESTE: el terreno colinda con Camino Vecinal que conduce desde el camino principal de Galipán hasta terrenos que son o fueron de Francisco Sanabria; y el OESTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria, con las siguientes coordenadas en sistema UTM EN DATUM REGVEN:L1-L2: NORTE 60´23´32” ESTE; L2-L3: NORTE 60´23´32” ESTE;L3-L4: NORTE 71´48´56” ESTE;L4-L5: SUR 49´18´57” ESTE;L5-L6: NORTE 42´41´33” ESTE;L6-L7: SUR 52´20´41” ESTE;L7-L8: SUR 48´38´45” ESTE;L8-L9: SUR 45´52´32” ESTE;L9-L10: SUR 45´35´27” ESTE;L10-L11: SUR 39´51´41” ESTE;L11-L12: SUR 27´59´57” ESTE;L12-L13:SUR 14´52´04” ESTE;L13-L14: SUR 59´37´34” OESTE;L-14-L15: SUR 57´18´58” OESTE;L15-L16: SUR 58´29´26” OESTE;L16-L17: SUR 57´12´18” OESTE;L17-L18: NORTE 31´22´39” OESTE;L18-L19: NORTE 34´04´29” OESTE;L19-L20: NORTE 26´18´31” OESTE;L20-L21: NORTE 36´47´12” OESTE;L21-L22: NORTE 29´31´03” OESTE;L22-L23: NORTE 59´06´49” OESTE;L23-L24: NORTE 56´47´17” OESTE;L24-L25: NORTE 08´13´43” OESTE;L25-L26: NORTE 02´09´48” OESTE;L26-L27: NORTE 10´15´18” OESTE;L27-L28: NORTE 15´15´45” OESTE;L28-L29: NORTE 03´14 08” OESTE;L29-L30: NORTE 09´11´50” OESTE;L30-L31: NORTE 12´59´56” ESTE; y,L31-L1: NORTE 58´18´04” ESTE.

-IV -

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 31 de julio del año en curso, compareció el ciudadano el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196 contra MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564, a objeto de interponer escrito contentivo de la Acción de Deslinde con sus respectivos anexos. (Folios 1 al 46)

En fecha primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016) se dictó auto y se le dio entrada al presente expediente, se estableció que analizado el escrito, con su recaudos, y con base a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece los requisitos de admisibilidad y causales de inadmisibilidad, y evidenciado que no se encuentra incurso en ninguna causal de inadmisibilidad, y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres, se fijó a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del PRIMER DÍA (1ER) DE DESPACHO a que conste en autos, las citaciones y notificación que se acordarán infra, para que concurra a la operación de deslinde a realizarse en el lindero OESTE con la unidad agraria ambiental denominada “CANEY”, quien colida por el lindero OESTE lote de terreno ubicado en el Parque Nacional Waraira repano población de Galipan del estado Vargas, propiedad de los accionantes y se ordenó citar a CÍTESE a la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564, para que comparezcan a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del PRIMER DÍA (1er) DE DESPACHO a que conste en autos, las citaciones y notificación que se acordarán infra, para que concurra a la operación de deslinde a realizarse en el lindero OESTE con la unidad agraria ambiental denominada “CANEY”, quien colida por el lindero OESTE lote de terreno ubicado en el Parque Nacional Waraira repano población de Galipan del estado Vargas.

En fecha dos de agosto del año en curso el ciudadano alguacil consignó la citación de la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ.


En fecha quince de julio de 2016, el Juzgado procedió a realizar la fijación del lindero, de conformidad a lo previsto en el artículo 723 de Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…En tiempo habilitado del día de hoy, lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la FIJACIÓN DEL LINDERO Y TRAZAMIENTO DE LINEA DIVISORIA, que delimita el lote de terreno de ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA con MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, fijada por auto de fecha primero (01°) de agosto del año en curso, se trasladó y constituyó este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS, con sede en Caracas y competencia en los estados Miranda y Vargas, integrado por el Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE Juez Superior Primero Agrario, el ciudadano abogado ALEJANDRO PRIETO secretario accidental, ciudadano NELSON BARRETO, alguacil titular, en un lote de terreno antes denominado “LOTE PRIMERO”, actualmente “CANEY”, de acuerdo a las leyes, normas locales y los usos del lugar (Cfr. Artículos 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 550 del Código Civil venezolano), ubicado en el Parque Nacional Warairarepano, población de Galipán del Estado Vargas, el cual se encuentra alinderado, como sigue: NORTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria; al SUR, con terrenos que son o fueron de Óscar González; al ESTE, el terreno colinda con Camino Vecinal que conduce desde el camino principal de Galipán hasta terrenos que son o fueron de Francisco Sanabria; y, el OESTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria, con las siguientes coordenadas en sistema UTM EN DATUM REGVEN:L1-L2: NORTE 60´23´32” ESTE; L2-L3: NORTE 60´23´32” ESTE;L3-L4: NORTE 71´48´56” ESTE;L4-L5: SUR 49´18´57” ESTE;L5-L6: NORTE 42´41´33” ESTE;L6-L7: SUR 52´20´41” ESTE;L7-L8: SUR 48´38´45” ESTE;L8-L9: SUR 45´52´32” ESTE;L9-L10: SUR 45´35´27” ESTE;L10-L11: SUR 39´51´41” ESTE;L11-L12: SUR 27´59´57” ESTE;L12-L13:SUR 14´52´04” ESTE;L13-L14: SUR 59´37´34” OESTE;L-14-L15: SUR 57´18´58” OESTE;L15-L16: SUR 58´29´26” OESTE;L16-L17: SUR 57´12´18” OESTE;L17-L18: NORTE 31´22´39” OESTE;L18-L19: NORTE 34´04´29” OESTE;L19-L20: NORTE 26´18´31” OESTE;L20-L21: NORTE 36´47´12” OESTE;L21-L22: NORTE 29´31´03” OESTE;L22-L23: NORTE 59´06´49” OESTE;L23-L24: NORTE 56´47´17” OESTE;L24-L25: NORTE 08´13´43” OESTE;L25-L26: NORTE 02´09´48” OESTE;L26-L27: NORTE 10´15´18” OESTE;L27-L28: NORTE 15´15´45” OESTE;L28-L29: NORTE 03´14 08” OESTE;L29-L30: NORTE 09´11´50” OESTE;L30-L31: NORTE 12´59´56” ESTE; y,L31-L1: NORTE 58´18´04” ESTE; todo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la acción de deslinde presentado por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, identificado con la cédula de identidad número V-11.040.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.649, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.230.196. En consecuencia, se procede a llevar a efecto la práctica de la FIJACIÓN DEL LINDERO acordada en el expediente Nº 5567, en fecha 01 de agosto de 2017, en este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, antes identificada, quien es propietaria agraria ambiental, el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, procediendo con el carácter que consta en autos, la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.564, quien es propietaria agraria ambiental sobre el área de terreno denominada “La Loma”, y el Licenciado RAMÓN ALBERTO CAMPOS titular de la cedula de identidad Nro. 15.039.643, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Parques adscrito al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas, quien comparece como funcionario asesor. A continuación el Tribunal con el apoyo del funcionario designado como perito experto para filmar el acto, ciudadano NELSON BARRETO, titular de la cedula de identidad No. V- 17.055.348, al cual se le tomo el Juramento de Ley, procede a dejar constancia en forma audio visual, con la cámara filmadora marca SONY, modelo HANDYCAM, DCX-SX65, video que será agregado posteriormente por auto separado del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez, procedió a designar de oficio al perito experto, ciudadano CARLOS LUÍS LUGO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.274, CIV N° 79006, a quien se le tomó el debido juramento de ley, quien deberá realizar la toma de coordenadas UTM, para la fijación del lindero provisional. Para la toma de coordenadas se utiliza un equipo de la marca South, Modelo NTS-362-R, Serial 577516. Seguidamente, el mencionado experto comenzó a verificar y ratificar las coordenadas establecidas en el plano topográfico consignado junto con el escrito de la presente acción, introduciendo en su equipo las coordenadas de la Tabla del mencionado plano. Asimismo, se le concede la palabra al experto designado quien expuso: “se utiliza método de puesta libre, apoyándose en puntos con dos (2) mm de margen de error.” De igual manera, se utiliza estacas de madera para fijar los puntos de coordenadas, colocándose por ángulo de dos (2) puntos auxiliares, para luego procederse a fijar el amojonamiento de linderos con cemento, por seguridad jurídica. Una vez realizada y culminada por el perito, los puntos de coordenadas, los cuales abarcaron del punto L31 al punto L19, de la tabla de coordenadas del plano que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, se procederá a fijar el lindero provisional. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, antes identificada, presentó y consignó copia de documento de construcción de bienhechurías autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2006, bajo el N° 30, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, quien es propietaria agraria ambiental sobre el área de terreno denominada “La Loma”, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Ángel González Rosales; al SUR, con terrenos que son o fueron de Isabel Sanabria; al ESTE, el terreno colinda con María Angélica Barrios; y, el OESTE: con terrenos que son o fueron de Reinaldo Sanabria, En este estado y con los documentos producidos, conjuntamente con el secretario, alguacil y funcionario experto designado y juramentado, procede a fijar los puntos del lindero CON EL EQUIPO DE GEOPOSICIONAMIENTO SATELITAL MARCA: South, Modelo NTS-362-R, Serial 577516, En este estado el Juzgado evidenciado que no existió disconformidad con los puntos fijados, y visto que no hubo disconformidad con el lindero fijado, este Jurisdicente declara …”

En fecha 11 de agosto de 2017, este Tribunal agrega a las actas que conforma el presente expediente disco de video compacto (VCD), contentivo del acto de fijación de linderos y de trazamiento de línea divisoria, realizada en fecha 07 de agosto del año en curso.

En fecha 18 de septiembre de 2017, compareció por ante este Despacho el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó sea declarado firme el lindero de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, solicitan sean expedidas copias certificadas del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero a fin que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente.

-V-
DE LA COMPETENCIA

Este sentenciador, a objeto de determinar la competencia en la presente causa, observa este jurisdicente, que en el escrito libelar manifiesta que el fundo se encuentra en el Parque Nacional Waraira Repano, sobre el cual tiene competencia ambiental y constitucional por la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 685 De fecha 12 de junio de 2014, que comisiona para la ejecución de la medida ambiental dictada por la misma Sala en sentencia Nro 1.738 del 14 de diciembre de 2009, que hace imperiosa y determinante la intervención procesal del ente administrativo ambiental, en consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE POR LA MATERIA Y POR EL GRADO DE JURISDICCIÓN, con base a lo dispuesto en los artículos 156 que establece. “…Artículo 156.—Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…” y 157 en su parte final que consagra: “…Artículo 157.—Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de …ommisis… y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…” y tal como se desprende del escrito libelar es una acción de deslinde donde se encuentra involucrado un Ente Agrario, con un acto administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.

VI
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DELIMITACIÓN DEL ASUNTO

Análisis de las pruebas presentadas por la parte accionante:
Respecto a las pruebas documentales presentadas con el escrito libelar en fecha 31 de julio de 2017, tales como:

1. Respecto al documento marcado con la Letra “B” inscrito bajo el No 42, Tomo 37, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, de la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador Caracas, por consiguiente este Juzgado Superior Agrario le otorga a dicho instrumento PLENO VALOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. pleno valor. ASÍ SE DECIDE.
2. Respecto al documento marcado con la letra “C”, inscrito bajo el No 53, Tomo 07, de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, de la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador Caracas, por consiguiente este Juzgado Superior Agrario le otorga a dicho instrumento PLENO VALOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. pleno valor. ASÍ SE DECIDE.
3. Respecto a los documentos marcados con las letras “D” inscrito bajo el No 27, Tomo 35, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2004, de la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador Caracas, por consiguiente este Juzgado Superior Agrario le otorga a dicho instrumento PLENO VALOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. pleno valor. ASÍ SE DECIDE.
4. Respecto a los documentos marcados con las letras “E” inscrito bajo el No 94, Tomo 12, de fecha veinticuatro (24) de abril de 1998, de la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador Caracas, por consiguiente este Juzgado Superior Agrario le otorga a dicho instrumento PLENO VALOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. pleno valor. ASÍ SE DECIDE.
5. Plano topográfico con coordenadas UTM, del terreno ubicado en la población de Galipan, estado Vargas, en el Parque Nacional Warairarepano, denominada “CANEY”, cuya superficie es de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DECÍMETROS CUADRADOS (530,91 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria; al SUR: con terrenos que son o fueron de Óscar González; al ESTE: el terreno colinda con Camino Vecinal que conduce desde el camino principal de Galipán hasta terrenos que son o fueron de Francisco Sanabria; y el OESTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria, le concede valor de indicio sobre la superficie de predio objeto de la acción. ASÍ SE DECIDE.

VIII
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Primariamente estima por demás cardinal éste Operador de Justicia Agrario llevar a cabo una serie de reflexiones legales, jurisprudenciales y doctrinales a modo de ilustrar al foro sobre la “Acción de deslinde de propiedades contiguas”.

El Estado otorga una serie de acciones que permiten a los sujetos preservar, defender o proteger el derecho de propiedad que les asiste, cuando sea objeto de perturbaciones que impidan su ejercicio pleno.

Entre dichas acciones, el Código Civil en su artículo 550 prevé la denominada acción de deslinde, la cual establece:

Artículo 550. “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, y en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que las separen”

De la norma se desprende que quien posea un derecho de propiedad sobre un inmueble, cuyos linderos sean confusos podrá obligar a su vecino, es decir, al propietario del inmueble del contiguo, a determinar con exactitud los linderos que los divide, y en consecuencia, si fuere conveniente o necesario, a realizar las construcciones que los separen.
En este sentido, cuando quien considerase que se hallare inmerso en el supuesto de hecho previsto en la norma precitada, podrá solicitar la intervención del órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 720 y siguientes contenidos en el Capítulo III, del Título III, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que prevé el procedimiento de deslinde judicial, a objeto de que el tribunal declare sobre la delimitación solicitada.

El procedimiento en cuestión es de naturaleza especial, en donde el Tribunal se limita sólo a declarar como ya se indicó, previo estudio de los instrumentos presentados por las partes, por donde debe pasar la línea que divide las propiedades colindantes, aclarando la presunta confusión y/o incertidumbre que dio lugar a la solicitud, sin llegar en ningún momento a atribuirse o declararse propiedad alguna.

La especialidad del procedimiento viene dada por varias circunstancias, que además de darle esa connotación particular, y sumadas a las condiciones anteriormente señaladas (artículo 550 Código Civil), determinarán la procedencia o no de la solicitud. Estas circunstancias son:

• La solicitud o demanda de deslinde judicial deberá cumplir, además de los requisitos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo previsto en el artículo 720 del mismo código, es decir, tal solicitud deberá ser acompañada de los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos, podrá también ser acompañada de cualquier otro documento que pudiere servir de esclarecimiento de los linderos.
• La solicitud deberá indicar porque puntos a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria.
• La solicitud deberá presentarse por ante por ante el Tribunal competente.

Los antes indicado, son requisitos de estricta observancia, en virtud de la carga trascendental que representan, puesto que comprenden por una parte, el cumplimiento de los requisitos de forma de la solicitud, que ordena la norma rectora del procedimiento, y por otra, determinarán como ya se indicó, la procedencia de la misma, puesto que los instrumentos que la acompañan, una vez que han sido estudiados minuciosamente por el Juzgador, lo ilustrarán a la hora de determinar si la solicitud se corresponde con la acción ejercida, y así declarar su procedencia.

Dada la especialidad del procedimiento, el juez que conozca de la solicitud de deslinde judicial, deberá a todo evento, determinar in limine litis la procedencia de la acción, no pudiendo declararlo en otro momento.

Una vez practicada la citación de las partes, en la forma prevista en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llevar a cabo la operación de deslinde, la misma se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 723 ejusdem, el cual establece:

Artículo 723. “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de los prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá las condiciones de lindero provisional. Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenta sus discrepancias. Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere causado.”

En el caso que nos ocupa, de las actas se desprende lo siguiente:

i
Que ciertamente en el auto de admisión de fecha primero (01) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017) se dictó auto y se le dio entrada al presente expediente, se estableció que analizado el escrito, con su recaudos, y con base a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece los requisitos de admisibilidad y causales de inadmisibilidad, y evidenciado que no se encuentra incurso en ninguna causal de inadmisibilidad, y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres, se fijó a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del PRIMER DÍA (1er) DE DESPACHO a que conste en autos, las citaciones y notificación que se acordarán infra, para que concurra a la operación de deslinde a realizarse en el lindero OESTE con la unidad agraria ambiental denominada “CANEY”, quien colida por el lindero OESTE lote de terreno ubicado en el Parque Nacional Waraira repano población de Galipan del estado Vargas, propiedad de los accionantes y se ordenó citar a CÍTESE a la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564, para que comparezcan a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del PRIMER DÍA (1er) DE DESPACHO a que conste en autos, las citaciones y notificación que se acordarán infra, para que concurra a la operación de deslinde a realizarse en el lindero OESTE con la unidad agraria ambiental denominada “CANEY”, quien colida por el lindero OESTE lote de terreno ubicado en el Parque Nacional Waraira repano población de Galipan del estado Vargas, se observó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de las personas a quien se le solicita el deslinde, y fijando el día y hora en que se realizaría la operación de DESLINDE JUDICIAL.

ii
Que una vez que constó en autos la última citación, se llevó a cabo a la hora, día y lugar prefijado el acto de deslinde, levantándose a tal efecto el acta correspondiente, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “….En tiempo habilitado del día de hoy, lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la FIJACIÓN DEL LINDERO Y TRAZAMIENTO DE LINEA DIVISORIA, que delimita el lote de terreno de ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA con MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, fijada por auto de fecha primero (01°) de agosto del año en curso, se trasladó y constituyó este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS, con sede en Caracas y competencia en los estados Miranda y Vargas, integrado por el Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE Juez Superior Primero Agrario, el ciudadano abogado ALEJANDRO PRIETO secretario accidental, ciudadano NELSON BARRETO, alguacil titular, en un lote de terreno antes denominado “LOTE PRIMERO”, actualmente “CANEY”, de acuerdo a las leyes, normas locales y los usos del lugar (Cfr. Artículos 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 550 del Código Civil venezolano), ubicado en el Parque Nacional Warairarepano, población de Galipán del Estado Vargas, el cual se encuentra alinderado, como sigue: NORTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria; al SUR, con terrenos que son o fueron de Óscar González; al ESTE, el terreno colinda con Camino Vecinal que conduce desde el camino principal de Galipán hasta terrenos que son o fueron de Francisco Sanabria; y, el OESTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria, con las siguientes coordenadas en sistema UTM EN DATUM REGVEN:L1-L2: NORTE 60´23´32” ESTE; L2-L3: NORTE 60´23´32” ESTE;L3-L4: NORTE 71´48´56” ESTE;L4-L5: SUR 49´18´57” ESTE;L5-L6: NORTE 42´41´33” ESTE;L6-L7: SUR 52´20´41” ESTE;L7-L8: SUR 48´38´45” ESTE;L8-L9: SUR 45´52´32” ESTE;L9-L10: SUR 45´35´27” ESTE;L10-L11: SUR 39´51´41” ESTE;L11-L12: SUR 27´59´57” ESTE;L12-L13:SUR 14´52´04” ESTE;L13-L14: SUR 59´37´34” OESTE;L-14-L15: SUR 57´18´58” OESTE;L15-L16: SUR 58´29´26” OESTE;L16-L17: SUR 57´12´18” OESTE;L17-L18: NORTE 31´22´39” OESTE;L18-L19: NORTE 34´04´29” OESTE;L19-L20: NORTE 26´18´31” OESTE;L20-L21: NORTE 36´47´12” OESTE;L21-L22: NORTE 29´31´03” OESTE;L22-L23: NORTE 59´06´49” OESTE;L23-L24: NORTE 56´47´17” OESTE;L24-L25: NORTE 08´13´43” OESTE;L25-L26: NORTE 02´09´48” OESTE;L26-L27: NORTE 10´15´18” OESTE;L27-L28: NORTE 15´15´45” OESTE;L28-L29: NORTE 03´14 08” OESTE;L29-L30: NORTE 09´11´50” OESTE;L30-L31: NORTE 12´59´56” ESTE; y,L31-L1: NORTE 58´18´04” ESTE; todo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la acción de deslinde presentado por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, identificado con la cédula de identidad número V-11.040.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.649, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.230.196. En consecuencia, se procede a llevar a efecto la práctica de la FIJACIÓN DEL LINDERO acordada en el expediente Nº 5567, en fecha 01 de agosto de 2017, en este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, antes identificada, quien es propietaria agraria ambiental, el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, procediendo con el carácter que consta en autos, la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.564, quien es propietaria agraria ambiental sobre el área de terreno denominada “La Loma”, y el Licenciado RAMÓN ALBERTO CAMPOS titular de la cedula de identidad Nro. 15.039.643, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Parques adscrito al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas, quien comparece como funcionario asesor. A continuación el Tribunal con el apoyo del funcionario designado como perito experto para filmar el acto, ciudadano NELSON BARRETO, titular de la cedula de identidad No. V- 17.055.348, al cual se le tomo el Juramento de Ley, procede a dejar constancia en forma audio visual, con la cámara filmadora marca SONY, modelo HANDYCAM, DCX-SX65, video que será agregado posteriormente por auto separado del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez, procedió a designar de oficio al perito experto, ciudadano CARLOS LUÍS LUGO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.274, CIV N° 79006, a quien se le tomó el debido juramento de ley, quien deberá realizar la toma de coordenadas UTM, para la fijación del lindero provisional. Para la toma de coordenadas se utiliza un equipo de la marca South, Modelo NTS-362-R, Serial 577516. Seguidamente, el mencionado experto comenzó a verificar y ratificar las coordenadas establecidas en el plano topográfico consignado junto con el escrito de la presente acción, introduciendo en su equipo las coordenadas de la Tabla del mencionado plano. Asimismo, se le concede la palabra al experto designado quien expuso: “se utiliza método de puesta libre, apoyándose en puntos con dos (2) mm de margen de error.” De igual manera, se utiliza estacas de madera para fijar los puntos de coordenadas, colocándose por ángulo de dos (2) puntos auxiliares, para luego procederse a fijar el amojonamiento de linderos con cemento, por seguridad jurídica. Una vez realizada y culminada por el perito, los puntos de coordenadas, los cuales abarcaron del punto L31 al punto L19, de la tabla de coordenadas del plano que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, se procederá a fijar el lindero provisional. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, antes identificada, presentó y consignó copia de documento de construcción de bienhechurías autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2006, bajo el N° 30, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, quien es propietaria agraria ambiental sobre el área de terreno denominada “La Loma”, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Ángel González Rosales; al SUR, con terrenos que son o fueron de Isabel Sanabria; al ESTE, el terreno colinda con María Angélica Barrios; y, el OESTE: con terrenos que son o fueron de Reinaldo Sanabria, En este estado y con los documentos producidos, conjuntamente con el secretario, alguacil y funcionario experto designado y juramentado, procede a fijar los puntos del lindero CON EL EQUIPO DE GEOPOSICIONAMIENTO SATELITAL MARCA: South, Modelo NTS-362-R, Serial 577516, En este estado el Juzgado evidenciado que no existió disconformidad con los puntos fijados, y visto que no hubo disconformidad con el lindero fijado, este Jurisdicente declara….”

iii
Que al Acto de Deslinde, compareció ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.964.564.

Ahora bien, el citado artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma expresa: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedara firme, y el Tribunal así lo declarara en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampe las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. …”

En este mismo orden de ideas, quien decide observa en el presente expediente no hubo oposición en el acto de deslinde por cuanto la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, antes identificada, se encontraba a derecho, y además estuvo presente en el acto de fecha 07 de agosto del año en curso, razón por la cual el lindero el OESTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria, con las siguientes coordenadas en sistema UTM EN DATUM REGVEN:L1-L2: NORTE 60´23´32” ESTE; L2-L3: NORTE 60´23´32” ESTE;L3-L4: NORTE 71´48´56” ESTE;L4-L5: SUR 49´18´57” ESTE;L5-L6: NORTE 42´41´33” ESTE;L6-L7: SUR 52´20´41” ESTE;L7-L8: SUR 48´38´45” ESTE;L8-L9: SUR 45´52´32” ESTE;L9-L10: SUR 45´35´27” ESTE;L10-L11: SUR 39´51´41” ESTE;L11-L12: SUR 27´59´57” ESTE;L12-L13:SUR 14´52´04” ESTE;L13-L14: SUR 59´37´34” OESTE;L-14-L15: SUR 57´18´58” OESTE;L15-L16: SUR 58´29´26” OESTE;L16-L17: SUR 57´12´18” OESTE;L17-L18: NORTE 31´22´39” OESTE;L18-L19: NORTE 34´04´29” OESTE;L19-L20: NORTE 26´18´31” OESTE;L20-L21: NORTE 36´47´12” OESTE;L21-L22: NORTE 29´31´03” OESTE;L22-L23: NORTE 59´06´49” OESTE;L23-L24: NORTE 56´47´17” OESTE;L24-L25: NORTE 08´13´43” OESTE;L25-L26: NORTE 02´09´48” OESTE;L26-L27: NORTE 10´15´18” OESTE;L27-L28: NORTE 15´15´45” OESTE;L28-L29: NORTE 03´14 08” OESTE;L29-L30: NORTE 09´11´50” OESTE;L30-L31: NORTE 12´59´56” ESTE; y,L31-L1: NORTE 58´18´04”; QUEDA FIRME, ello en atención a lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Con base a lo anteriormente expuesto, es por lo cual forzosamente este Juzgador declara CON LUGAR la presente Acción de Deslinde de Propiedades intentada por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196 contra MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964, Se ordena oficiar a la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, para que estampe las pertinentes notas marginales en los títulos de cada colindante, y que corresponde a los inmuebles cuyas medidas y demás determinaciones, consta en el documento autenticado en la referida oficina, bajo el No 42, Tomo 37, de los libros de autenticación, fecha veintiséis (26) de febrero de 2013. ASÍ SE DECIDE.
-IX-
DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estado Miranda, Vargas y Amazonas, actuando como tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de deslinde, interpuesta por el ciudadano abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196 contra MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.964.

SEGUNDO: En consecuencia, queda fijado como lindero definitivo, o colindante entre la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, contra MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, en el lote de terreno denominada “CANEY”, ubicado en el Parque Nacional Waraira repano población de Galipan del estado Vargas, establecido en el acto de deslinde de fecha 07 de agosto de 2017, en los siguientes términos: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Ángel González Rosales; al SUR, con terrenos que son o fueron de Isabel Sanabria; al ESTE, el terreno colinda con María Angélica Barrios; y, el OESTE: el OESTE: con terrenos que son o fueron de Cesar Sanabria, con las siguientes coordenadas en sistema UTM EN DATUM REGVEN:L1-L2: NORTE 60´23´32” ESTE; L2-L3: NORTE 60´23´32” ESTE;L3-L4: NORTE 71´48´56” ESTE;L4-L5: SUR 49´18´57” ESTE;L5-L6: NORTE 42´41´33” ESTE;L6-L7: SUR 52´20´41” ESTE;L7-L8: SUR 48´38´45” ESTE;L8-L9: SUR 45´52´32” ESTE;L9-L10: SUR 45´35´27” ESTE;L10-L11: SUR 39´51´41” ESTE;L11-L12: SUR 27´59´57” ESTE;L12-L13:SUR 14´52´04” ESTE;L13-L14: SUR 59´37´34” OESTE;L-14-L15: SUR 57´18´58” OESTE;L15-L16: SUR 58´29´26” OESTE;L16-L17: SUR 57´12´18” OESTE;L17-L18: NORTE 31´22´39” OESTE;L18-L19: NORTE 34´04´29” OESTE;L19-L20: NORTE 26´18´31” OESTE;L20-L21: NORTE 36´47´12” OESTE;L21-L22: NORTE 29´31´03” OESTE;L22-L23: NORTE 59´06´49” OESTE;L23-L24: NORTE 56´47´17” OESTE;L24-L25: NORTE 08´13´43” OESTE;L25-L26: NORTE 02´09´48” OESTE;L26-L27: NORTE 10´15´18” OESTE;L27-L28: NORTE 15´15´45” OESTE;L28-L29: NORTE 03´14 08” OESTE;L29-L30: NORTE 09´11´50” OESTE;L30-L31: NORTE 12´59´56” ESTE; y,L31-L1: NORTE 58´18´04”.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, para que estampe las pertinentes notas marginales en los títulos de cada colindante, y que corresponde a los inmuebles cuyas medidas y demás determinaciones, consta en el documento autenticado en la referida oficina, bajo el No 42, Tomo 37, de los libros de autenticación, fecha veintiséis (26) de febrero de 2013

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello, por lo que se hace innecesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente sellada y firmada en la sala de despacho de éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de expropiación agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, al veintidós (22) día del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

DR. JOHBING ÁLVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA;

Abg. MARYURI PAREDES


En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA;

Abg. MARYURI PAREDES