REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 9 de abril de 2013 fue presentada diligencia suscrita por la abogada Fátima Elizabeth Gómez Correia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante la cual consignó:
• Copia simple de la Orden de Pago Nº 00001591, de fecha 12/12/2011, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.530,87), correspondiente al salario devengado por el recurrente, durante el mes de disponibilidad laborado desde el 01/12/2011 al 31/12/2011.
• Copia simple del comprobante del cheque del Banco Provincial Nº 00001194, de fecha 12/12/2011, por la cantidad mencionada anteriormente.
• Copia simple de la constancia de recibo por la cantidad descrita y firmada por el ciudadano querellante Manuel Ángel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-3.816.089, de fecha 16/12/2011.
Todo ello, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual revocó el fallo dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2007, y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, declarando en la referida sentencia lo siguiente:
“(…) 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio recurrido.
3.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de julio de 2007.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
a.- Se declara la NULIDAD del acto administrativo de retiro contenido en el Oficio Nº 005-2006 de fecha 20 de febrero de 2006
b.- ORDENA la reincorporación del recurrente por el lapso de un mes, con el pago del sueldo correspondiente a dicho período, a los fines de que se dé cumplimiento a las gestiones reubicatorias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación, sólo por ese mes de disponibilidad. (…)”.
Por otra parte, este Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017, ordenó notificar al ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.089, parte querellante en la presente causa, a fin de que manifestase en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, su conformidad en cuanto al cumplimiento voluntario realizado por la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, así como la solicitud de dar por terminada la causa, advirtiéndole que vencido dicho lapso sin que manifestase nada al respecto, se daría por terminado el presente juicio.
Ahora bien, la referida notificación fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal el 31 de julio de 2017, y hasta la presente fecha el ciudadano querellante no ha comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a manifestar su conformidad o rechazo con el cumplimiento voluntario de la parte querellada, y visto igualmente que de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento de la referida sentencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JEANNETTE RUIZ
YVR/JR/mfd
Exp: 5349