REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Expediente Nº. 07670
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ENDERSON GERARDO GASTÓN OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-21.115.149, (parte querellante), asistido por el abogado Guillermo Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.406, actuando en su carácter de Defensor Público, en fecha 8 de agosto de 2017, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) (parte querellada), contenido en el expediente Nº 07670, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
(ENDERSON GERARDO GASTÓN OROPEZA)
Del Mérito Favorable
En relación al contenido del Capítulo I, en el cual el querellante invoca el “valor y mérito de los autos”, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente. En consecuencia resulta forzoso para quien decide declararlo inadmisible.
De Las Pruebas Documentales
En relación a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del escrito presentado por la parte querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07670
jemc
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