REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001135

Parte Demandante: Ciudadano DANIEL RAFAEL PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.681.653.
Apoderados del Demandante: Ciudadano LEONEL SALAZAR REYES-ZUMETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.284.
Parte Demandada: Ciudadanos ALFA VICTORIA PIÑANGO FRISNEDA Y DANIEL RAFAEL PIÑANGO FRISNEDA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-24.591.125 y V- 20.228.380, respectivamente.
Apoderado De La Parte Demandada: Sin acreditación de apoderado alguno a los autos.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
I
El presente asunto se inició por libelo de la demanda interpuesta por la parte accionante en fecha 08 de Agosto de 2016, ante la unidad de recepción y distribución de documentos, el cual una vez insaculado le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado quien admitió la demanda en fecha 29 de septiembre de 2016, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; para lo cual se ordenó oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANGERÍA (SAIME).
Ahora bien, efectuado el tramite respectivo a fin de lograr la citación de los demandados, y siendo infructuoso el mismo según constancia dejado pro el alguacil del circuito, en fecha 31 de julio de 2017, el abogado Leonel Salazar Reyes- Zumeta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…procedo a DESISTIR DE LA DEMANDA que mi representado Daniel Piñango Luna incoara contra los ciudadanos Alfa Victoria Piñango Frisneda y Daniel Rafael Piñango Luna por Cumplimiento de Contrato de Venta, todas las partes identificadas en auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente. En tal sentido, pido a ese despacho judicial se sirva de impartir la homologación correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Leonel Salazar Reyes- Zumeta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Rafael Piñango, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía un Cumplimiento de Contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa al folio 54 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano DANIEL RAFAEL PIÑANGO, contra los ciudadanos ALFA VICTORIA PIÑANGO FRISNEDA Y DANIEL RAFAEL PIÑANGO FRISNEDA, (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI


En la misma fecha, siendo las 12:35 p.m., horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

GHB/DC/Ma