REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2017-000071
PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS GUZMAN SOJO, MARTUS GIL RICARDO ENRIQUE, MARTUS GIL ELIANA DEL VALLE, MARTUS GIL WILMER ALEXANDER, HERNANDEZ PEREZ VERONICA CONCEPCION, GOMEZ BRICEÑO EDUARDO JOSE, DOMINGUEZ BURGOS EDUARDO ALBERTO, GONZALEZ DE GONZALEZ MARY, DOMINGUEZ GONZALEZ PUNTIKC RUMI NAHUI, PEPE DI PAOLANTONIO DIANA GABRIELA, ESCALANTE BERNAL WILFREDO ENRIQUE, DOMINGUEZ BURGOS MERCEDES, CARVALLO DOMINGUEZ RAUL ENRIQUE, WISE CARVAJAL PATRICIA VALERI, RUS FLORES NELLY ISABEL, PEREZ ALVAREZ MANUEL ROSINDO, GASCON CUBELLS KRISTINA LISSE, Venezolanos y el ultimo de ellos extranjeros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.714.107 V-5.117.830, V-9.972.539, V-16.007.308, V-13.066.559, V-4.209.309, V-1.725.011, V-4.002.559, V-21.278.856, V-11.407.748, V-6.107.953, V-984.467, V-10.330.569, V-1.195.478, V-3.248.458, V-5.532.028, E-81.453.162, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Ciudadano CARLOS GUZMAN SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.991, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los co-agraviados.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIOND E VECINOS DE SANTA FE SUR, (ASOSTAFESUR), y el ciudadano LUIS TOVAR CARRERA,
ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIANTE: SIN ACREDITACIÓN EN LOS AUTOS.
MOTIVO: AMPARO AUTÓNOMO.
I
En diligencia de fecha 06 de Septiembre de 2.017, presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE CARVALLO DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.330.569, asistiendo a la ciudadana MERCEDES DOMINGUEZ BURGOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-984.467, solicitó el desistimiento de la acción de amparo de la forma siguiente:
“…DESISTIMOS de la presente acción de amparo por estar en desacuerdo en algunos puntos del libelo de la demanda, al cual una vez acreditado en autos, solicito su posterior homologación…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la renuncia a la acción ejecutada por la ciudadana MERCEDES DOMINGUEZ BURGOS asistida de abogado, equivale a la figura jurídica del desistimiento al procedimiento el cual ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la presente Acción de Amparo Constitucional. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales,; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana MERCEDES GOMINGUEZ BURGOS, antes identificada debidamente asistido por el ciudadano RAUL ENRIQUE CARVALLO DOMINGUEZ, se deja constancia que el presente desistimiento es efectuado por la referida ciudadana en su carácter de co-accionantes, en la presente ACCION DE AMPARO que sigue los ciudadanos CARLOS GUZMAN SOJO, MARTUS GIL RICARDO ENRIQUE, MARTUS GIL ELIANA DEL VALLE, MARTUS GIL WILMER ALEXANDER, HERNANDEZ PEREZ VERONICA CONCEPCION, GOMEZ BRICEÑO EDUARDO JOSE, DOMINGUEZ BURGOS EDUARDO ALBERTO, GONZALEZ DE GONZALEZ MARY, DOMINGUEZ GONZALEZ PUNTIKC RUMI NAHUI, PEPE DI PAOLANTONIO DIANA GABRIELA, ESCALANTE BERNAL WILFREDO ENRIQUE, CARVALLO DOMINGUEZ RAUL ENRIQUE, WISE CARVAJAL PATRICIA VALERI, RUS FLORES NELLY ISABEL, PEREZ ALVAREZ MANUEL ROSINDO, GASCON CUBELLS KRISTINA LISSE, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo; quedando la acción válida y vigente para el resto de co-accionantes.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal solo en lo que respecta a la ciudadana MERCEDES GOMINGUEZ BURGOS.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años, 206º y 158º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI.
En la misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI.
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