REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2017-000077
PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadano RUBEN ALEJANDRO PÉREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.680.759, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.668, actuando en este acto en su propio nombre y representación.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Ciudadanos LUCIANDY DEL VALLE ORDOSGOYTTI, FREDDY ORDOSGOYTTI, Y ARELIS RAMONA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros. 14.468.828, 3.669.392 y 5.193.362, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Amparo Constitucional (pronunciamiento en solicitud de medida cautelar).
-I-
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBEN ALEJANDRO PÉREZ PINTO, quien actúa en su propio nombre y representación antes identificado, y de la petición contenida en su escrito libelar, concerniente a la medida cautelar innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, en virtud de ello, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud en los términos que a continuación se expresan:
-II-
La parte presuntamente agraviada solicitó las medidas cautelares de la manera siguiente:
“… Decrete, en ejercicio de su poder cautelar general y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588, parágrafo primero, del código de procedimiento Civil venezolano vigente y en atención a la doctrina vinculante en materia cautelar de amparos, desarrollada por nuestro Tribunal Supremo de de justicia en la sala Constitucional mediante sentencia del 24 e marzo de 2000 ( caso Corporación L’ Hoteles C.A.) Medida Innominada de restitución de los bienes muebles que, incluyendo el identificado y acreditado Vehículo Automotor, se encuentran dentro del referido inmueble, y sus espacios (estacionamiento) que, como se señalara, hasta el días 19 de Agosto de 2017, ocupara durante 17 años de manera ininterrumpida, a los fines de procurar, primeramente, el acceso, jurídico y jurisdiccionalmente autorizado, al identificado inmueble objeto de amparo y, finalmente, poder retirar del mismo los bienes propios y personales que dentro del mismo se encuentran para de esa manera poder mejorar sustancialmente mi calidad de vida, la cual, desde el momento mismo de materializarse la ilegitima e inconstitucional violación por parte de los señalados agraviantes, se ha visto gravemente mermada…”
El Tribunal considera pertinente establecer los parámetros para decretar medidas innominadas, en este sentido la norma adjetiva exige como requisito de procedencia de las medidas cautelares innominadas, la materialización de los requisitos que en doctrina se ha denominado como periculum in damni, expresado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cuanto al requisito antes mencionado la doctrina patria, mediante el auto Rafael Ortiz Ortiz, ha expresado en su texto Las Medidas Cautelares Innominadas, pág. 48 lo siguiente:
“Este temor de daño inminente no es una simple denuncia ni una mera afirmación, sino que debe ser serio, probable, inminente y acreditado con hechos objetivos”.- (Negrillas y subrayado de Tribunal).
De tal manera que, según la legislación adjetiva, la cautela innominada procederá cuando exista en el peticionante de la misma el fundado temor, respecto de que su contrario en el debate jurisdiccional pueda ejecutar conductas que le ocasionen eventualmente lesiones graves o de difícil reparación en la esfera de sus derechos, por ello este Tribunal al analizar detenidamente la circunstancias contextuales y fácticas en las que se desenvuelve la presente acción, ha determinado que el temor expresado por la solicitante se encuentra demostrado, así como los requisitos generales de procedencia de las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar que en materia de amparo constitucional, las medidas cautelares pueden ser decretadas siempre teniendo en consideración la magnitud del presunto agravio causado, en razón de ello, atendiendo a lo antes razonado, y la documentación consignada por la parte actora, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos en consecuencia se DECRETA MEDIDA INNOMINADA a favor de la parte presuntamente agraviada a los fines de Retire o sean restituidos los bienes personales que se encuentran en el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 44, ubicado en el piso 3 del edificio Sagitario, situado en la Urbanización Parque Santa Mónica, Avenida Libertador del Hoy Distrito Metropolitano, que dicha titularidad se encuentran demostrada con facturas insertas a los autos, las cuales serán objeto de apreciación en la sentencia definitiva
Así pues este Juzgado ordena el reintegro de los siguientes bienes:
1.- VInera Cuisinart 9 Botellas,
2.- Microondas L.G 1.2 Cf Solardom Bla
3.- Placha Sanwichera Cuisinart de Acero
Refrigerador Teka 2t Asimetrica de Acero
4- Lavaplatos WLP Acero Inox
5.- Horno Teka 36`` gas acero
6.- Tope Teka 90Cm Acero a Gas (Pesera)
7.- BDP-S380 / BME32
8.- MWFS-Base Visión Qest Mueble Modular para Dvd y accesorios moda wall furniture
8.- Tv Samsung 26 LED INCH
9.- Colchon Simmons Queen 160x190
10.- Soa 3 Puesto Urano Cuero Zutil Wast Bronw
11.- Cama matrimonial 1.60 Kanji; Mesa de Noche Kanji; Tirador de la Biblioteca
12.- Paraban 1.60x1.20
13.- Vehículo marca Toyota, Serial de Carrocería MR0YU59GX88000820, Serial de Motor 1GR0884632, Modelo Fortuner 4WD 1G / GGN50L-IKASK, color Verde, Año 2008; Tipo Sport Wagon.
14.-Cocina Modelo Berna Material Hidrofugo Color Wengue, con tope
15.- Nevera 15.5 CU FT BOTTOM MOUNT
16.- Colchon Platinium Beauty Rest 200x200
17.- Protector de Colchon Simmons Algodón King
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (EN SEDE CONSTITUCIONAL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR la medida cautelar innominada solicitada ciudadano RUBEN ALEJANDRO PÉREZ PINTO, supra identificado.
Segundo: Se ordena la restitución inmediata de los bienes muebles, señalados ut supra los cuales se encuentra en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 44, ubicado en el piso 3 del edificio Sagitario, situado en la Urbanización Parque Santa Mónica, Avenida Libertador del Hoy Distrito Metropolitano.
Tercero: Se ordena a los presuntos agraviantes se abstengan de cometer actos de acoso y hostigamiento o persecución y abuso de poder, en contra del ciudadano RUBEN ALEJANDRO PÉREZ PINTO, señalado ut supra.
Cuarto: Se ordena a los agraviantes abstenerse de realizar cualquier acto arbitrario, sin que medie orden expresa de autoridad judicial, que menoscabe los derechos de propiedad, de uso de las áreas comunes, de la privacidad inviolabilidad del hogar y dignidad de la parte presuntamente agraviada.
Quinto: Como consecuencia de lo anterior se ordena oficiar a la parte presuntamente agraviante participándole el presente decreto, para lo cual se autoriza a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial que resulte Competente por Distribución.
Sexto: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL,
EL SECRETARIO,
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 10:24 a..m., horas se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
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