REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000106

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TODO FRESH, C.A. R.I.F. J-407180010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha treinta (30) de noviembre de 2015, anotada bajo el Nº 25, Tomo 385-A Sdo. Expediente mercantil Nº 221-56242
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETZABETH MACIAS y/o EMILIO GIOIA ROSADORO, abogados, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 130.757 y 70.880, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRUTERIA SANTA BARBARA, C.A. R.I.F. j-00089428-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1.974, bajo el Nº 62, Tomo 74-4, Expediente Mercantil Nº 62593.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Asignado el conocimiento de esta causa a este Tribunal previa distribución electrónica, y habiendo sido admitida la demanda a través del procedimiento especial monitorio, en fecha nueve (09) de agosto de 2017, compareció la abogada BETZABETH AILEDIF MACIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TODO FREH, C.A, a los fines de informar a este Juzgado que el representante legal de la parte demandada, de manera extrajudicial, aceptó los conceptos que le fueron demandados y procedió a cancelar la totalidad de la deuda de manera satisfactoria.

II

Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que se dio cumplimiento a la sentencia que pusiera fin al juicio, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil, a saber:

ART. 1282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

ART. 1283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:

“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido a satisfacción la totalidad del pago demandado, así como el desistimiento plasmado, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal, con lo que debe ser homologada la forma de terminación atípica del proceso y ordenado el archivo del expediente.

III

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y procede, en consecuencia declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento plasmado en actas; SEGUNDO: TERMINADO el presente juicio.

No hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de septiembre de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 8:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2017-000106