REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2014-000310
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
DIOSA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.840.419
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LUCILA CAICEDO KILSI, PEDRO MARTE NAGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.583, 93.350, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LA UNIÓN EUROPEA.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO MIGUEL DOLÁNYI RAJKAY, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.752.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado previa distribución, y admitiéndose la misma en fecha 24 de marzo de 2014. (f.128).
Luego de consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 7 de abril de 2014. (f.133).
El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, en fecha 12 de mayo de 2014, sin haber podido efectuar la misma. (f.136).
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2014, se ordenó agotar la citación personal de la parte demandada, por lo que en fecha 12 de Diciembre de 2014, el Alguacil nuevamente dejó constancia la imposibilidad de efectuar la citación. (f.145).
Por auto de fecha 2 de junio de 2015, se acordó la citación de la parte demandada mediante cartel, y librar oficio a la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar de la demandada incoada contra la Unión Europea y del trámite de citación. (f.169).
En fecha 17 de julio de 2015, se dejó constancia de haberse efectuado todas las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.183).
Cumplido el trámite de citación, luego que se dejara constancia de la fijación del cartel de citación, comenzó a correr el lapso para que la parte demandada compareciera a darse por citada; habiéndose alertado en el cartel mencionado, que de no comparecer la parte demandada a darse por citada en el lapso correspondiente se le designaría defensor judicial.
En fecha 12 de agosto de 2015, se designó defensor judicial, ordenándose su notificación. (f.186).
El día 17 de Septiembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en el juicio. (f.188).
Por auto de fecha 8 de Octubre de 2015, se acordó suspender la causa por 30 días continuos, a partir del 2 de octubre de 2015, exclusive. (f.195).
En fecha 12 de Noviembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada opuso cuestiones previas contenidas en los Ordinales 1°, 11° y 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.196).
En fecha 5 de abril de 2016, se dictó sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes, y efectuada las última de las notificaciones conforme a constancia de fecha 7 de julio de 2016. (f.214, 232).
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Pedro Marte, Inpreabogado N° 93.350, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 05 de abril de 2016 y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno libar boleta de notificación a fin de notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2016, en esta misma fecha se libro boleta de notificación
En fecha 23 de mayo de 2019 se recibió diligencia presentada por el abogado Pedro Marte, Inpreabogado N° 93.350, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al tribunal la notificación de la parte demandada de la decisión de fecha 05 de abril de 2016.-
En fecha 30 de mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a darle el impulso procesal a la boleta de notificación de la parte demandada
En fecha 21 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Pedro Marte, Inpreabogado N° 93.350, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al tribunal se notifique a la parte demandada de la decisión de fecha 05 de abril de 2016.-
En fecha 28 de junio de 2016, se dicto auto mediante el cual se negó el pedimento formulado por la parte actora y se Insto a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a fin de darle el impulso procesal a la referida notificación
En fecha 29 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Pedro Marte, Inpreabogado N° 93.350, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al tribunal la notificación de la parte demandada de la decisión de fecha 05 de abril de 2016, en la dirección señalada.
En fecha 04 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado Pedro Marte, Inpreabogado N° 93.350, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno emolumentos, para la practica de la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció Alguacil Miguel Ricardo Peña dejo constancia de la practica de la notificación de l aparte demandada con Resultado: Positivo.
En fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal dictó sentencia que acordó adecuar este proceso al procedimiento establecido en el Titulo IV, Capitulo I, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dejó SIN EFECTO las actuaciones posteriores al día 17 de Septiembre de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en el juicio.
En fechas 10 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por los abogados PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual Desisten de la Acción y del Procedimiento.
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 17 al 18 del presente expediente, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2014-000310
LEGS/SCO/SandryP.-
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