REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000003
PARTE ACTORA: GREGORIO THEIS LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.417.273, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.905, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL GONZALEZ Y LUISA MENDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-2.116.269 y V.- 3.374.227 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA ROSA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.519

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 15 de febrero de 2005, este Tribunal a fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente solicitud, dictó auto mediante el cual se instó a la parte accionante a señalar si se incurrió en el error material en la certificación de gravámenes expedida por la oficina Subalterna del cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 16 de Febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó el certificado de Gravamen emanado por la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 22 de febrero de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual suspendió el curso de la presente causa tanto en el cuaderno principal como el cuaderno separado de medida hasta tanto conste en autos el certificado de la deuda correspondiente expedido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.-
En fecha 29 de Marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó oficie al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.-
En fecha 14 de Abril 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó el pedimento solicitado por la parte actora en fecha 29 de marzo de 2005.-
En fecha 21 de mayo de 2005, la representación de la parte actora consignó la reforma de la demanda a los fines de su admisión.-
En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó el pedimento de la parte actora en fecha 21 de mayo de 2005, ya que la causa se encuentra suspendida según auto de fecha 22 de febrero de 2005.-
En fecha 07 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 28 de junio de 2005.-
En fecha 08 de Julio de 2005, este tribunal dictó auto mediante el cual negó la apelación.-
En fecha 21 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia copias certificadas.-
En fecha 09 de agosto de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas.-
En fecha 03 de Febrero 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia el abocamiento a la presente causa de la nueva Juez.-
En fecha 03 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abogada Ana Elisa González se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia se le certifiquen copias.-
En fecha 22 de marzo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas.-
En fecha 8 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora retiró las copias certificadas.-
En fecha 20 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la admisión de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó el auto de fecha 22 de febrero de 2005 y ordenó a que se proceda a la admisión de la demanda.-
En fecha 09 de agosto de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa.-
En fecha 14 de agosto de 2006, la representación Judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, la apertura del cuaderno de medidas y la certificación de (01) un juego de copias.-
En fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la certificación de copias solicitada por la representación judicial de la parte actora, asimismo se libraron 2 boletas de intimación, y se procedió a la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 24 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora retiró las copias certificadas.
En fecha 30 de octubre de 2006, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1487 al Registro Inmobiliario del cuarto circuito del Municipio Libertador.-
En fecha 2 de noviembre de 2006, el alguacil accidental dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada por este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAELGONZALEZ, y que estando en el lugar el solicitado se negó a firmarla, asimismo dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada por este Tribunal a la Ciudadana LUISA MENDEZ DE GONZALEZ, y estando en el lugar la solicitada se negó a firmarla.-
En fecha 8 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó el tribunal proceda según lo establecido en el Articulo 218 Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de diciembre de 2006, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar dos (2) Boletas de notificación mediante las cuales comuniquen a los intimados la declaración del alguacil.-
En fecha 05 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada consignó acreditación del pago, escritos y anexos. Asimismo solicitó copias certificadas.-
En fecha 08 de febrero 2007, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia solicitó copias certificadas del referido expediente.-
En fecha 09 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de denuncia interpuesta en la Fiscalía en fecha 02 de febrero de 2007.-
En fecha 10 de Febrero de 2007 la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia solicitó ante este tribunal se sentencie la presente causa.-
En fecha 16 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 663.-
En fecha 17 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó escrito relacionado con la oposición consignada por la parte demandada.-
En fecha 12 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaró suspendido el presente procedimiento de ejecución de hipoteca por un lapso de 90 días, de igual manera ordenó la apertura del un cuaderno separado de tercería a los fines de la instrucción y sustanciación de la cita de SANEAMIENTO.-
En fecha 6 de marzo de 200, la representación judicial de la parte demandada consignó fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de tercería ordenado por este juzgado.-
En fecha 23 de abril de 2008 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber aperturado el cuaderno de tercería a los fines de la instrucción y sustanciación de la cita de saneamiento.-
En fecha 14 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la continuidad del procedimiento.-
En fecha 16 de junio de 2008, este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos NELIDA ROSA MARTINEZ y GREGORIO THEIS LUGO -
En fecha 6 de junio de 2008, la ciudadana NELIDA ROSA MARTINEZ mediante diligencia consigna poder al Abg. BENIGNO BUITRAGO PINEDA.-
En fecha 22 de abril de 2009, la parte actora solicitó el abocamiento del juez en la presente causa.-
En fecha 06 de de mayo de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como juez provisional, de este Tribunal se abocó a la presente causa, ordenando la notificación de las partes, para lo cual se libraron boletas en esa misma fecha.
En fecha 01 de Agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 22 de julio de 2013, en esta misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 14 de julio de 2014, en esta misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 02 de Mayo de 2014, en esta misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 01 de julio de 2014, en esta misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 14 de julio de 2015, en esta misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
En fecha 28 Enero de 2016, en esta misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 6 de mayo de 2009, fecha en que la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente, ordenando la notificación de las partes, no se ha realizado ninguna otra actuación para la continuación de la causa, ni se ha solicitado el abocamiento del nuevo Juez, de modo que ha transcurrido más de ocho (8) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el ciudadano GREGORIO THEIS LUGO, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ Y LUISA MENDEZ DE GONZALEZ, en virtud de haber transcurrido más de ocho (8) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRISO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-M-2005-00003
LEGS/SCO/Lexis.-