REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000323.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: ISABEL MARÍA PANTOJA CALDERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-3.139.227.-
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del De Cujus LUIS RAMÓN RANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 535.786.-
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2017, suscrita por el abogado CESAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistieron del procedimiento de la forma siguiente:
“…Visto que mi patrocinada, no dispone de los recursos económicos para dar cumplimiento a los previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la demanda por Acción Merodeclarativa de Concubinato…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CESAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía demostrar la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ISABEL MARIA PANTOJA CALDERA y el De Cujus LUIS RAMON RANGEL.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado CESAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 Septiembre de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GRECIA RONDON
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GRECIA RONDON
LEGS/SCO/José A.-
|