REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001086
PARTE ACTORA: Ciudadana STEPHANY IMALAY MARRON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-20.595.852
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado PABLO EMILIO PERDOMO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.293
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HENNY STING HIGUERA SALAS y MURIEL LANE HIGUERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.952.853 y V-16.952.886
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Transacción).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del antiguo Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana STEPHANY IMALAY MARRON ALVAREZ, contra los ciudadanos HENNY STING HIGUERA SALAS y MURIEL LANE HIGUERA SALAS, ambas identificadas en el encabezamiento del presente fallo, en virtud del presunto incumplimiento de contrato, conjuntamente al pago de daños y perjuicios.-.
Seguidamente, mediante auto de fecha once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se dio por recibida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la citación para que comparezcan por ante la sede de este Juzgado, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, en horas de despacho, con el fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que juzguen procedentes.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio veintinueve (29) al folio treinta y dos (32), ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrada por la parte actora y los demandados debidamente asistidos de abogado, en fecha diecinueve (19) de septiembre 2017
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que las personas que suscriben la transacción bajo análisis, en el caso de la parte demandante la suscribe la ciudadana STEPHANY IMALAY MARRON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.595.852, debidamente asistida por el abogado PABLO EMILIO PERDOMO TORREALBA, actuando en su carácter de parte demandante, y por la otra parte suscribe los ciudadanos HENNY STING HIGUERA SALAS y MURIEL LANE HIGUERA SALAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.952.853 y V-16.952.886, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGALY ALBERTI VASQUEZ, actuando en su carácter de parte demandada.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la expedición de copias solicitadas por ambas partes.
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas salvo pacto en contrario conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GRECIA RONDÓN OJEDA
LEGS/GRO/SandryP.-*
ASUNTO: AP11-V-2017-001086
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