REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001775
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BFI HOLDINGS VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 55, tomo 169-A sgdo., de fecha 29 de Agosto de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BRANDT WALLIS y ANDRES ERIMAR BRANDT VON DER OSTEN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.986 y 139.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 66, tomo 303-A Sgdo., de fecha 1º de Noviembre de 2012 y la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.505.029.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTELL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera en fecha 15 de Diciembre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Sociedad Mercantil BFI HOLDINGS VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A. y la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 10 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 11 de enero de 2017, se libraron las respectivas compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A. y la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la práctica de la citación.
En fecha 25 de enero de 2017, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS.
Igualmente fecha 25 de enero de 2017, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de que no le fue posible citar a la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A.
En fecha 26 de enero de 2017 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A., mediante cartel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2017, sen dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación librado en la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2017, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2017, y previa solicitud de la parte actora, este Juzgado designó como defensora judicial de la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A., a la abogada INES MARTIN MARTELL, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 09 de mayo de 2017, el ciudadano FELWIL CAMPOS, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana INES MARTIN MARTELL. Y en fecha 11 de mayo de 2017 dicha ciudadana aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona.
En fecha 18 de mayo de 2017 este Juzgado se libró compulsa de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2017 el ciudadano FELWIL CAMPOS, actuando en su carácter de Alguacil Titular consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial.
En fecha 11 de julio de 2017 la Defensora Judicial designada en la presente causa consignó escrito de contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2017, la Defensora Judicial de la parte demanda, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas suscritos por las partes, tal como lo establece el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 397 ejusdem.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 01 de Agosto de 2017 y 19 de Septiembre por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.479, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, y el segundo, presentado por el abogado GUSTAVO BRANDT WALLIS, inscrito en el Inpreabogado Nº 13.986 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas; en razón de ello refiere del mismo lo siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo PRIMERO.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte intimada en sus escritos de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
• Capitulo SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (RATIFICACION).

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo PRIMERO, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Informe.
En relación a esta prueba de informe, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN y EXTRANJERÍA a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio del ciudadano ROBERTH GREGORY RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.245.455. Asimismo se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A., identificada ut supra. Así se establece.-
EL JUEZ.


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 1:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE

WGMP/JLCP/KEVIN (05)
AP11-V-2016-001775