REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
Año 207º y 158º

Expediente: AP71-R-2016-001186 (861)

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MILAGRO BOSSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.102, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIRA GENOVEVA LARA, mediante la cual solicitó cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de junio de 2017; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas de lo antes señalados con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procediendo Civil.
El Juez Titular.
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Acc,
Aisahar Nazareth Largo
Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Acc,
Aisahar Nazareth Largo





Quien suscribe AISAHAR NAZARETH LARGO, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-R-2016-001186 (861), contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana YASMIRA GENOVEVA LARA contra el ciudadano JOSÉ ANDRE DE OLIM TEIXEIRA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, diecinueve (09) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

AISAHAR NAZARETH LARGO



Exp. AP71-R-2016-001186 (861)