REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, por la ciudadana MARÍA ROSA BRAVO JARAMILLO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 24.978.984, asistida por el abogado JORGE ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.645, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales los cuales anexó en el escrito que da inicio a la demanda la cual cursa por este tribunal, esta Alzada advierte que siendo públicos los instrumentos cuya devolución aspira el diligenciante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual “... Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”.
Por consiguiente, visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 439 eiusdem, la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, este juzgado NIEGA la devolución de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,
Aisahar Largo.
Expediente Nº AP71-R-2016-000024 (16.161)