REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, por el abogado DARÍO SALAZAR GARCÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el jucio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE MISSORI, contra HIDELBRANDO MISSORI BUERTI, NATALITO MISSORI CHACÓN y YEREIMA MISSORI CHACÓN, mediante la cual solicitó la devolución de documentos originales los cuales se encuentran anexos al escrito libelar presentado por su persona, así como también solicitó un juego de copias certificadas de la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional en data 02 de agosto de 2017. En consecuencia, a los fines de proveer este tribunal observa:
Esta alzada advierte que para los instrumentos cuya devolución aspira el diligenciante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual “... Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”.
Por consiguiente, visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 439 eiusdem, la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa y aunado al hecho que en fecha 09 de agosto del año en curso, el apoderado judicial de su contraparte anunció recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado por esta superioridad el 02 de agosto del presente año, por lo tanto, mal podría este juzgador otorgar la devolución de los documentos originales solicitados, por cuanto los mismos son pruebas fundamentales en la presente litis, en virtud de los argumentos antes explanados este despacho niega la devolución de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, se ordena expedir un juego de copias certificadas de la sentencia proferida por este juzgado de fecha 02 de agosto de 2017, con inserción de la diligencia la cual lo solicita y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,
Aisahar N. Largo Moncada.
Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Aisahar N. Largo Moncada.
Expediente Nº AP71-R-2016-000228 (903)