ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001004
PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMMINDA GALARRAGA
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES JOASCE 0309, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARIO JESUS LAREZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (20) de septiembre de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana ARMMINDA GALARRAGA , abogado inscrito en el IPSA N° 75.703, apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ TORRES parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano MARIO JESUS LAREZ DIAZ , abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.620, apoderado judicial de la demandada “NOVEDADES JOASCE 0309, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia; en este estado, las partes expone al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


Nosotros, ARMMINDA GALARRAGA , abogado inscrito en el IPSA N° 75.703, actuando como apoderada de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ TORRES parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, el abogado MARIO JESUS LAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 4.617.072, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 32.620, en representación de la entidad de trabajo sociedad mercantil NOVEDADES JOASCE 0309, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2011, bajo el No. 49, Tomo 201-A-SDO, representación la nuestra que se desprenden de documento poderes que corren inserto en autos; ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIÓNAL de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA (ALEGATOS DE LA DEMANDANTE): LA DEMANDANTE alega haber sostenido un relación de índole laboral con la entidad de trabajo “NOVEDADES JOASCE 0309, C.A” que se inicio el 09 de marzo de 2016 y finalizo el 30 de junio de 2016, por despido injustificado del cargo de vendedora en la referida empresa. Igualmente, sostiene que al término de la relación laboral no le fue liquidada cantidad alguna por prestaciones sociales, por lo que demanda el pago de la cantidad (Bs. 144.313,64).-
SEGUNDA (ALEGATOS DE LA DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA ha sostenido que en efecto; entre LA DEMANDANTE y la sociedad mercantil NOVEDADES JOASCE 0309, C.A existió una relación laboral bajo contrato a tiempo determinado y por tanto; rechaza categóricamente que el termino de dicha relación se haya producido por despido injustificado; si no por culminación de la vigencia de contrato, por lo que mal podría adeudarse cantidad alguna por este concepto. Igualmente, rechaza el alegato expuesto por LA DEMANDANTE, en cuanto a que no ha recibido cantidad por prestaciones sociales, cuando lo cierto es que pagado la cantidad de (Bs. 25.110,75) por liquidación de su contrato de trabajo por 3 meses, liquidación que fue presentada en la audiencia preliminar y revisada por la apoderada judicial. Ahora bien, LA DEMANDADA reconoce la existencia de una diferencia en los conceptos de cesta ticket; vacaciones fraccionadas, Utilidades; Días feriados, por lo que ofrece en este acto pagar a la DEMANDANTE la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 115.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 115.000,00), en cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal N° 41053818, a favor de la ciudadana XIOMARA SANCHEZ TORRES, cheque que se presente en copia, como señal de recibido por LA DEMANDANTE, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos a la extrabajadora.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2017-001004, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano






APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO
AP21-L-2011-001004
DS/ DC