REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del 
 
Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
 
206º y 158º
 
 
 
ASUNTO Nº AP21-L-2017-001282
 
 
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 03 de agosto de dos mil diecisiete (2017), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
 
 
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que las ciudadanas CAROLINA DAZA, IPSA N° 145.717 y JOANNA CAPUANO, IPSA N° 160.529, apoderadas judiciales de la parte demandada y actora respectivamente acreditadas e igualmente facultadas en autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 
 
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante  reciprocas concesiones voluntariamente han decidido acordar y efectuar un pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00.
 
 
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo,  Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. 
 
 
PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete  (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA;
 
 
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
 
 
 
 
 
 
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
 
 
 
 
  			
 
LA SECRETARIA;
 
 
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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