REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP21-L-2017-001310
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Por cuanto el Tribunal observa de una revisión exhaustiva de las actas, que fue presentada una reforma del libelo de demanda en fecha 25 de septiembre de 2017, a las 8:40 a.m., esto es, a escasos veinte (20) minutos antes de la instalación de la audiencia preliminar, y por cuanto el escrito de reforma en cuestión fue recibido por este Tribunal a través de la Unidad de Correo Interno, con posterioridad a la hora de la celebración de la audiencia preliminar, sin percatarse la Juez del despacho a través del Sistema Juris 2000, que había sido consignada la referida actuación, es por lo que considera quien suscribe que en aras del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se remita el presente asunto al conocimiento del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que el mismo se pronuncie sobre la reforma de la demanda consignada. En consecuencia, se anulan las siguientes actuaciones: 1.- Auto de entrada de fecha 25 de septiembre de 2017, 2.- Acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante la cual se declaran EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
DISPOSITIVO
Por fuerza de los argumentos antes explanados, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en forma oficiosa:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se remita el presente asunto al Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que emita pronunciamiento sobre la reforma del libelo de demanda consignada por la parte actora en fecha 25 de septiembre de 2017, se anulan las actuaciones antes referidas.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio de remisión del presente asunto al mencionado Tribunal de origen.
Finalmente, se insta a la representación judicial de la parte actora, a que elabore los escritos de reforma de la demanda con suficiente tiempo de antelación de ser posible, o en su defecto, exija a los funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito que avisen con carácter de urgencia al Tribunal a través de las extensiones telefónicas internas del Circuito, en relación a que se procede a consignar una reforma de la demanda de último momento, así podremos contribuir entre todos los actores involucrados a evitar que acontezcan este tipo de situaciones en el proceso. Líbrese oficio de remisión.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Layla Paz
Abg. Suhail Flores
|