REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-000889
PARTE OFERENTE: SERVICIOS FORTUS KALEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, Inpreabogado 108.349
PARTE OFERIDA: MARIA EUGENIA BAUTISTA, Cédula de identidad 12.422.837
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por SERVICIOS FORTUS KALEN C.A. a MARIA EUGENIA BAUTISTA, Cédula de identidad 12.422.837, la cual se dio por recibida en fecha 01/08/2016, ordenándose librar oficio a la OCC en fecha 01/08/2016.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida, 01/08/2016 hasta la presente fecha 29/09/2017, consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte Oferida 01/08/2016 hasta la presente fecha 29/09/2017 ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de Trabajo SERVICIOS FORTUS KALEN C.A. a MARIA EUGENIA BAUTISTA,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
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