ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001226
PARTE ACTORA: TAMARA BEATRIZ MATERANO ARRAIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.872.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.747.
PARTE DEMANDADA: ADMINISRADORA ACTUAL, C.G., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH ESCALANTE DE CARRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 25 de septiembre de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.747, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana YUDITH ESCALANTE DE CARRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.641, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.201.507,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado en fecha 26 de septiembre de 2017, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
|