REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 14° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158º
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2017

ASUNTO AP21-O-2017-000044

PARQUE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA creada mediante Decreto No. 39 de fecha 12-10-53 publicada en Gaceta Oficial No. 24.264 y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24-02-57, No 8, folio 19, Vto 27, Tomo XV, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAMÓN FRANCO ZAPATA, IPSA 4564.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ, JUEZ 5° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:


La presente acción de Amparo Constitucional fue interpuesta ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14-09-17, por el abogado RAMON FRANCO ZAPATA, IPSA No. 4564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y de la Sociedad Civil Universidad Santa María, contra la decisión del 22-06-17, emanada del Juzgado 5° de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto AP21-L-2016-000161. En fecha 15-09-17, este Juzgado dio por recibido el presente asunto.

En el libelo se alega que se violó el debido proceso, la cosa juzgada, que existe desorden procesal en la ejecución de la sentencia dictada en el juicio que inicio la ciudadana AVELIA DE RONDÓN en contra de las presuntas agraviadas. Se aduce que la JUEZ 5° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ, actuó fuera de su competencia con abuso de poder, en extralimitación de funciones, lo cual encaja dentro del supuesto del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se indica que la decisión que dictó dicho juzgado, el 22-06-17, en el asunto AP21-L-2016-000161, debe revocarse, puesto que no ha tomado en cuenta las sumas de dinero consignadas y retiradas por los auxiliares de justicia y por la actora, consignadas por la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, en el mencionado juicio, en cumplimiento del fallo definitivo. La decisión que se ataca mediante la presente acción de amparo es del 22-06-17, se refiere a Decreto de Embargo sobre bienes de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA. Se solicita que la Juez que emitió dicho Decreto se abstenga de practicar medida de embargo, se señala que se ofrece fianza suficiente, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

SOBRE LA COMPETENCIA:

Los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución coexisten al mismo nivel de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral con los Jueces de Juicio:
En el presente caso se hace necesario hacer las siguientes consideraciones conforme con lo previsto en los artículos, 15, 17, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales prevén:
“Artículo 15. “(…) Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.(…)”.-
Artículo 17. “(…) Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. (…)
Artículo 184. “ (…) El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales en primera instancia, motivos por el cual, se debe determinar si le corresponde conocer la presente causa al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas o al Superior del Trabajo del mismo Circuito Judicial, teniendo presente la diferencia existente entre las funciones que cumple cada uno.
En este orden de exposición, es menester observar la regulación que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece acerca de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, los cuales están regulados expresamente en los artículos 17 y 18 del citado texto legislativo, de estas normas se infiere que el legislador laboral concibe el procedimiento judicial del trabajo en fases; dicho en otras palabras, que el procedimiento lo constituye un conjunto de fases; concretamente, las de sustanciación, mediación, juicio y ejecución, las que distribuye en dos órganos jurisdiccionales que dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral los coloca al mismo nivel, es decir, en primera instancia.
En este sentido, tal como lo hemos señalado la función de sustanciación, mediación y ejecución se las atribuye al denominado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo que significa, que dichos tribunales tienen limitadas sus funciones propiamente jurisdiccionales, por cuanto no conocen y, menos aún, tienen potestad decisoria sobre la controversia que se debate en la causa (dejando a salvo las admisiones de hechos), sino que, como incluso lo expresa la denominación del órgano, cumple exclusivamente las funciones de sustanciar, mediar y ejecutar. El Tribunal de Juicio del Trabajo le corresponde la fase del juzgamiento, pues este juzgador es a quien corresponde conocer del contradictorio, la valoración de los medios de prueba producidos en el curso de la causa y cualquier otro acto constitutivo del proceso, por consiguiente, es quien dicta la sentencia de fondo.
En síntesis, estamos pues en presencia de dos (02) jueces que coexisten al mismo nivel de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral, pero que cumplen funciones distintas, en lo atinente a las fases constitutivas del procedimiento laboral, en este contexto, guardando la lógica inherente a las funciones operacionales de cada una de las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento. Los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, son los competentes para ejecutar lo acordado en los fallos dictados por los Tribunales de Juicio, una vez que queden definitivamente firme los mismos.
Corresponde a los Juzgados Superiores conocer de amparos contra decisiones judiciales:
En tal sentido, primeramente se observa que el conocimiento de los amparos corresponderán a los Tribunales de Primera Instancia de la materia afín con el asunto debatido. Se reafirma la vigencia del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la cual la jurisdicción constitucional en materia de amparo se ejerce por todos los tribunales de acuerdo con el criterio de afinidad por la materia.
Ahora bien, en jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Constitucional, se ha establecido, que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe ser conocida por el Tribunal Superior respectivo y así se encuentra establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho artículo reza:
“Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Los Juzgados Superiores son los competentes para conocer de la acción de amparo contra sentencias, por su jerarquía dentro de la estructura judicial, ello en atención al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que son de orden público. http://www.badellgrau.com/?pag= (ver entre otras Seguros Corporativos (Segucorp) y Agropecuaria Alfin, del 27 de julio de 2000, y Cilo Antonio Anuel Morales y otro, del 4 de abril de 2001)
Las violaciones que cometan los jueces durante la sustanciación de un juicio, serán conocidas por los jueces de la apelación y si es necesario el restablecimiento inmediato el amparo deberá conocerlo otro Juez competente superior y distinto a quien cometió la infracción alegada como inconstitucional (decisión de fecha 1 de febrero de 2000, Caso: José Amado Mejía y otros vs Fiscal Trigésimo Séptimo y Juez de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Se destaca que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Superior, el conocimiento de las acciones de amparo incoadas contra las sentencias dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, la Corte Marcial, cuando éstas infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
En consecuencia, este Juzgado declara su INCOMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA contra la decisión del 22-06-17 emanada del JUZGADO 5° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVO:

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA contra la decisión del 22-06-17 emanada del JUZGADO 5° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: No se condena en costas.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal Superior DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Y así se declara. LIBRENSE OFICIOS.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000). Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO E. SANTOS

EL SECRETARIO,
ALONSO SOTO

En la misma fecha y siendo las tres y media de la tarde (03:30 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ALONSO SOTO