REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de septiembre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2014, por el abogado JOSE FERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.703, y el abogado JESÚS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.643, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la sociedad mercantil VALLALIGHT C.A y demandante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, respectivamente, mediante la cual convienen bajo los siguientes términos: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta y, por tanto, hago entrega en este acto al abogado Jesús Caballero Ortiz, en su carácter antes mencionado, del cheque N° 46441039. de fecha 13 de agosto de 2014, contra el Banco BANCARIBE, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE por la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.101.837,25), la cual comprende la suma de Noventa Y Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs 96.300,00), por concepto de capital, y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.537,25), por concepto de intereses. Asimismo, hago entrega en este acto al abogado Jesús Caballero Ortiz, de un cheque a su nombre signado con el N° 69741040. de fecha 13 de agosto de 2014, del Banco BANCARIBE, por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.551,75), por concepto de honorarios profesionales y dicho abogado lo recibe en este acto.”, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el referido convenimiento en los términos por ellos expuestos, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ
ED EDWARD COLINA SANJUAN.
La presente decisión se publicó y registró bajo el Nro.________.-
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp. 2348-13/GSP/EEC/JV.-
Quien suscribe, el abogado ED EDWARD COLINA SAN JUAN, Secretario de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto del folio cien (100) cursante del expediente judicial signado con el Nº 2348-13, nomenclatura de este Tribunal, contentivo demanda de contenido patrimonial y vía ejecutiva, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTE, contra la sociedad mercantil VALLALIGHT C.A. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO,
ABG. ED EDWARD COLINA SAN JUAN
Exp. 2348-13/GSP/EEC/JV.-
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