REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-000849
ASUNTO AP01-R-2017-000085
Decisión Nº 304-17
CAUSA: CA-3312-17VCM
PONENTA: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
IMPUTADOS: AIXABEL JOSE LUGO SANOJA y JOEL ELIER PEREZ GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: NEVIDA VARGAS
FISCAL CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 22 de agosto de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000085 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Englis Oliva Quintero Macapio, Fiscala Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, de fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad; en la causa seguida a los ciudadanos Aixabel José Lugo Sanoja y Joel Elier Pérez González, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.536.537 y V-29.572.084 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura WP01-S-2017-000849 (del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Maria Elisa Bencomo Pirela, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
Primero: Se declara que la abogada Englis Oliva Quintero Macapio, Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, esta legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo consagrado en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 111.14 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 22 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día hábil siguiente a la emisión del auto fundado el cual se público dentro del lapso que se contrae la Sentencia vinculante Nº 942 de fecha 21 de julio de 2015, dictada por la misma Sala, es decir, de manera tempestiva, a saber el día 01 de marzo de 2017.
Tercero: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaró la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.
De igual forma se observa, que la Defensora Pública Segunda de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante de la Vindicta Pública, Englis Oliva Quintero Macapio, al tercer día hábil, a saber el 17 de febrero de 2017, lo que deviene en su admisibilidad. Y asi se declara
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite el recurso de apelación de autos interpuesto el 01 de marzo de 2017, por la ciudadana Englis Oliva Quintero Macapio, Fiscala Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad, en la causa seguida a los ciudadanos Aixabel José Lugo Sanoja y Joel Elier Pérez González, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.536.537 y V-29.572.084 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica nomenclatura WP01-S-2017-000849 (del referido Juzgado). Segundo: Admite el escrito de contestación de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, de fecha 17 de marzo de 2017. Tercero: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
AMDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
AMDREINA MARIANA AYALA ARWAS
ASUNTO: CA-3312-17VCM