REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de septiembre de 2017
207° y 158°
Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N°305-17
Asunto Nº CA-3362-17VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de mayo de 2017, por la ciudadana Maria Alexandra Estrella Boris, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 72.822, actuando en nombre propio y en su carácter de victima, contra la decisión dictada el día 05 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Miguel Ángel Gordón Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.816, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cesando cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que se le haya dictado durante el proceso tal como lo establece el articulo 301 del citado Código, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:
La legitimación activa de la recurrente, a saber la victima, ciudadana Maria Alexandra Estrella Boris, conforme lo dispone el en artículo 122 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Yerisbell Moreno secretaria de la recurrida, anexo al folio 318 de la pieza única, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la última notificación efectuada.
Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones de los artículos 307 y 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, la representación Fiscal Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa para la Mujer, dio contestación oportuna al recurso de apelación, lo cual deviene en admisible. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 16 de mayo de 2017, por la ciudadana Maria Alexandra Estrella Boris, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 72.822, actuando en nombre propio y en su carácter de victima, contra la decisión dictada el día 05 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Miguel Ángel Gordón Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.816, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que se le haya dictado durante el proceso tal como lo establece el articulo 301 del citado Código,; igualmente se admite la contestación del mismo.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/MEBP/CMQM/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-3362-17VCM