REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°

Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N°332-17
Asunto Nº CA-3354-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha 24 de abril de 2017, por el ciudadano Roger Oswaldo Abreu, Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, defensor del ciudadano Jhon José Peña Puerta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.394, contra la decisión dictada el día 18 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Femicidio agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa del recurrente, a saber el ciudadano Roger Oswaldo Abreu, Defensor Público Primero conforme lo dispone el en artículo 424 único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Gleismar Isabel Delpino Delgado, secretaria de la recurrida, anexo al folio 65 del Cuaderno de apelación, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes de la publicación del auto fundado.

Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, que la representación Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público del estado Vargas, dio contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 24 de abril de 2017, por el ciudadano Roger Oswaldo Abreu, Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, defensor del ciudadano Jhon José Peña Puerta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.394, contra la decisión dictada el día 18 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Femicidio agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal; igualmente se admite la contestación de dicho recurso.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE




MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO M
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS



FACL/MEBP/CMQM/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-3354-17VCM