REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°

Ponente: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N° 328-17
Asunto Nº CA-3417-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de marzo de 2017, por el ciudadano Leobardo Subero y la ciudadana Miriam Contreras, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con las matriculas Nos 53.042 y 54.000 respectivamente, defensores privados del ciudadano Emilio Della Polla Marino, titular de la cédula de identidad Nº V-6.908.937, contra la decisión dictada el día 09 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual “ se admitió la prueba presentada por el Ministerio Público consistente en un CD, marca Maxel, y la inadmisibilidad de la copia del escrito de separación de cuerpo y bienes, acta de matrimonio y sentencia de divorcio, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

Se constata al folio 33 del cuaderno especial, acta de juramentación y aceptación del recurrente;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Yesenia Dairi Espinoza Espinoza secretaria de la recurrida, anexo a los folios 47 y 48 del mismo cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguiente.

Ahora bien en cuanto a la decisión recurrible se observa lo siguiente:
1- Conforme al artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida, conforme al último aparte del artículo 314 en relación con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el recurso en cuestión se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numerales 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de de alegar el recurrente la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta, la admisión de un aprueba ilegal y la prueba inadmitida presentada por el recurrente, por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, la representación Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, dio contestación oportuna al recurso de apelación, lo cual deviene en admisible. Y asi se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 20 de marzo de 2017, por el ciudadano Leobardo Subero y la ciudadana Miriam Contreras, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con las matriculas Nos 53.042 y 54.000 respectivamente, defensores privados del ciudadano Emilio Della Polla Marino, titular de la cédula de identidad Nº V-6.908.937, contra la decisión dictada el día 09 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; igualmente se admite la contestación del mismo.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


MARIA ELISA BENCOMO. CRUZ MARINA QUINTERO
Ponente

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


FACL/RAPG/CMM/rapg/amvm.
Asunto Nº CA-3417-17VCM