REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital

Caracas, 07 de septiembre de 2017
207º y 158º

CAUSA: CA-3341-17VCM
PONENTE: FELIX CAMARGO LOPEZ.
DECISION Nº: 294-17

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, en su carácter de defensa del ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.643, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 15 de junio de 2017, se recibió en esta Corte por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-3341-17VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez FELIX CAMARGO LOPEZ.

Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito interpuesto por la recurrente, esta Alzada constata que la misma se concreta a impugnar, la sentencia condenatoria publicada en su texto integro el 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.643, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la manera siguiente:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se verifica de las actas que cursan en la presente causa que el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, en su carácter de defensa del ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, está legitimado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días hábiles, en virtud, que el fallo recurrido resultó publicado el 26 de mayo de 2017, y el recurso de apelación, fue consignado el 01 de junio del mismo año, ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, tal y como consta en el folio 237 de la Pieza II del expediente original, todo ello, logra inferirse tanto del computo de la Secretaría del A quo, como de las actas del expediente.

IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.643 según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad con lo consagrado en los artículos 111 y 112. 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Presentado el recurso, las ciudadanas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVARADO BORGES y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dio contestación al recurso en fecha 06 de junio de 2017, dentro del lapso legal previsto en la ley para contestar el referido medio de impugnación lo cual se constató del referido cómputo practicado por la Secretaria del a quo; por consiguiente, esta Alzada lo tomará en consideración en la resolución del recurso interpuesto.

VII
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se fija para el quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

VIII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, en su carácter de defensa del ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.643, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda tomar en consideración el escrito de contestación presentado por las ciudadanas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVARADO BORGES y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la resolución del recurso interpuesto, por ser presentado de manera tempestiva.

TERCERO: Se fija para quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

LAS JUEZAS y EL JUEZ INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA LUZ MARINA ZERPA


LA SECRETARIA,

ABOGADA. ANDREINA AYALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ANDREINA AYALA

FACL/CMQM/LMZ/aa/gina*
EXP : CA-3341-17VCM

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000765
ASUNTO: AP01-R-2017-000109