Se inicio la presente solicitud en fecha 14/08/2017 cuando por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondió a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, quedando signada con el Nro. 10.127.
En la presente solicitud los ciudadanos MAYIRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES y OLINTO JOSE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.406.197 y V- 9.255.284, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.483, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nro. 12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así mismo los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha, veintisiete (27) de Septiembre de año 1985, según consta en acta inserta bajo el acta Nº 313, folio 03, tomo 3, por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada consta en autos, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el mes de Diciembre del año 2016, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta la presente fecha hubiese reconciliación entre ellos, manifestaron haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon un hijo de nombre JULIO JOSE COLMENARES GARCIA, el cual es mayor de edad, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento Nro. 1478, folio 168 fte. y vto., Libro Nro. 5, de fecha 29/06/1988, inserta al folio 7 de la presente solicitud.
La solicitud se admitió en fecha 26/09/2017, ordenándose la notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Posteriormente, en fecha 26/09/2017 se recibió diligencia de los ciudadanos MAYIRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES Y OLINTO JOSE COLMENARES, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.108, mediante la cual desisten de la acción, por cuanto hubo reconciliación entre ellos, y así mismo solicitan se homologue el presente desistimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, los solicitante ciudadanos MAYIRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES Y OLINTO JOSE COLMENARES, solicitaron el desistimiento en la presente solicitud por cuanto hubo reconciliación.
El desistimiento es aquella declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En el caso bajo estudio, esta Juzgadora considera que en virtud de los hechos analizados y los fundamentos legales citados, el pedimento de los solicitantes MAYIRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES Y OLINTO JOSE COLMENARES, encuadra en los supuestos de hechos y de derecho establecidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto llena los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento de la presente solicitud de divorcio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento requerido por los ciudadanos MAYIRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES Y OLINTO JOSE COLMENARES, en la presente solicitud de Divorcio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.