REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00975-17
SOLICITANTE: JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.332, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DULIS NORIEGA BAYONA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 255.382.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.528.332, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DULIS NORIEGA BAYONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.382, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.2562, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7684 y correspondiente al Libro Real del año 2012, de fecha 02 de enero del año 2013, ubicada en Urbanización Fermín Toro, calle 08 esquina avenida 07, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANTONIO JOSE MANZANILLA FUENTES y JHON ANDERSON PEREZ CACERES venezolanas, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.723 y V-19.855.844 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (5) años al ciudadano JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido construyendo en una parcela de terreno descrita en la solicitud, que tiene un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), inversión hecha bajo su propio esfuerzo y peculio personal, que las ha venido ocupando de forma pacifica, continua y publica y todo les consta porque la conocen lo conocen desde hace cinco (5) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JHOVANNY JESÚS UTRERAS VELIZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.2562, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7684 y correspondiente al Libro Real del año 2012, de fecha 02 de enero del año 2013, con una área total de Doscientos Seis con dieciséis Metros Cuadrados (206,16 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar con un área de construcción de (medidas descritas en la solicitud), que consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) baños y garaje, construida con paredes, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, portón en estructura metálica, con todas sus instalaciones de aguas negras y aguas blancas e instalación eléctrica empotrada, ubicada en Urbanización Fermín Toro, calle 08 esquina avenida 07 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 19 de la calle Nº 8 con diecisiete con dieciocho metros lineales (17,18ML). SUR: Parcela 15 de la calle Nº 8 con diecisiete con dieciocho metros lineales (17,18ML). ESTE: Calle Nº 08 con doce metros lineales (12,00ML). OESTE: Parcela 18 de la Calle Nº 06 con doce metros lineales (12,00ML). Con un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00975-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/John E.Castillo.-