REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintiuno (21) de Septiembre del 2017

Exp. Nº 1512-17
PARTES:.

MAIYER ANTONIO MORILLO FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.650, domiciliado en Barrio Nuevo calle 1 sector la invasión de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

YESLUISMAR DEL CARMEN TERAN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.808.359, domiciliada en el barrio primero de mayo de Boconoito , Municipio San Genaro del Estado Portuguesa


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


En fecha 10 de Agosto del año 2017, comparecen ante este Tribunal en forma voluntaria en atención a lo establecido en el articulo 365 y siguiente de la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes los ciudadanos MAIYER ANTONIO MORILLO FERNANDEZ y YESLUISMAR DEL CARMEN TERAN AZUAJE, padres del niño (identidad omitida según el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quienes señalan haber llegado a un acuerdo en cuanto al cumplimiento cada uno de la obligación de manutención para con su hijo, así como las demás obligaciones en los siguientes términos: El padre ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanal dicha cantidad será entregada a la madre de mi hijo los días sábados de cada semana , y para los gastos en el mes de diciembre cubriré el 50 % de dichos gastos y el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que el niño pueda requerir , seguidamente la ciudadana YESLUISMAR DEL CARMEN TERAN AZUAJE, antes identificada expuso Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo en los términos como fue expuesto. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 375, establece el convenimiento como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de sus hijos, siempre que no se lesionen derechos de los niños, Niñas y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con sus hijos.

En este orden de ideas, revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no está prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, lo cual le da el carácter de cosa juzgada al convencimiento celebrado por los padres en beneficio de los niños, así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MAIYER ANTONIO MORILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.650, domiciliado en Barrio Nuevo calle 1 sector la invasión de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., y YESLUISMAR DEL CARMEN TERAN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.808.359, domiciliada en el barrio primero de mayo de Boconoito , Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en los términos por ellos acordados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste,



Exp.1512-17