Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Cipriano Antonio Pérez Palma y Nelly Migdalia Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros 10.262.360 y 15.308.432 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Miguel García Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Norielci Azuaje y Jossmar Alfonso Espitia Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.484.707 y 21.160.461, respectivamente, consta que la solicitante desde hace diecisiete (17) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en el Sector Rosal de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta y cuatros cuadrados (354m2), cuyos linderos son Norte: En una extensión de veintiséis metros (26m) con una calle; Sur: En una extensión de veintiséis metros (26m), ocupación de Ada Maria Rojas; Este: En una extensión de cinco metros y medio (5,5m), con una calle y Oeste: En una extensión de dieciocho metros (18m) con un zanjon, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación con paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cemento, constante de una habitación principal con baño revestido de baldosas, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de hierro y ventanas con marcos de madera y vidrio, cercado perimetralmente, los lados norte y sur con paredes de bloque y alambre de púas, el lado este que es la techada totalmente de bloques con portón de hierro, y el lado oeste con alambre de púas, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo), inversión que han venido haciendo en forma continua desde el año 2000.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Cipriano Antonio Pérez Palma y Nelly Migdalia Hidalgo, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Acc,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4447/2017
Naileth Orellana
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