Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal el día 12 de Julio del 2017, presentado por la ciudadana Gregoriana Araujo de Ocanto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.213.233, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Adán Antonio Orellana Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 247.894, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 17, de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1961, alegando que se incurrió en un error material al asentar el nombre de su cónyuge fue transcrito como “José Ygnacio Ocanto”, siendo lo correcto “José Ignaciano Ocanto”, asi mismo solicito la inserción de los números de cedulas de ambos, en dicha acta de matrimonio, la del esposo v- 1.219.395 y la de ella V- 1.213.233 respectivamente.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Gregoriana Araujo de Ocanto, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 17, de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1961, donde se cometió un error al escribir el nombre del cónyuge, asimismo la inserción de los números de cedulas de ambos, el del esposo V- 1.219.395 y el de ella, V- 1.213.233 respectivamente.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña con la solicitud los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1961, bajo el Nº 17, donde consta que se asentó el nombre del cónyuge como José Ygnacio Ocanto. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa del año 1961, bajo el Nº 17, donde consta que se asentó el nombre del cónyuge como “José Ygnacio Ocanto. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Acompaño Copia simple de Datos filiatorios del conyugue de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificado como “José Ignaciano Ocanto”. 4) Copias de las cedulas de identidad de ambos, para que se verifique sus números de cedulas. El Tribunal valora esta prueba, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y además no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana Gregoriana Araujo de Ocanto, adolece del error material denunciado y que el nombre de su cónyuge es “José Ignaciano Ocanto”, asimismo la inserción del numero de cedula del conyugue v- 1.219.395 y el de ella V- 1.213.233 respectivamente, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Gregoriana Araujo de Ocanto, por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Nº 17, quedando establecido que el nombre del cónyuge de la solicitante es “José Ignaciano Ocanto”, y así debe aparecer escrito, asimismo la inserción del numero de cedula de su conyugue V- 1.219.395 y el de ella V- 1.213.233 respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de mañana (9:30 a.m.). Conste