Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Liliana Rosa Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 22.093.536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Belkis Josefa Hernández González y Julio Alejandro Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.633.110 y 19.780.224, respectivamente, consta que el solicitante, durante diez años (10) ha venido poseyendo una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, para una superficie de doscientos cuatro metros con cuarenta centímetros (204.40 mts2), ubicado en el Sector la Lagunita de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Principal; SUR: Ocupación de Antonio Hernández. ESTE: Callejón que separa propiedad y OESTE: Yasmin González, donde ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación por una casa de habitación familiar compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todo sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Liliana Rosa Fernández Hernández, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4454-17
Abrahanny Sánchez.-
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