REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2011-002643

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el cuatro de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, Tomo 106-A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PABLO VICENTE CASIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.283.978

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Mediante libelo presentado en fecha 13 de diciembre de 2011, el abogado Antonio Beltrán Castillo, ya identificado, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano PABLO VICENTE CASIQUE GARCIA; siendo admitida la demanda por auto de fecha 10 de enero de 2012.

En fecha 16 de enero de 2012, se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

En fecha 16 de marzo de 2012, el ciudadano Miguel Bautista, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó su imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, Inpreabogado N° 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 30 de marzo de 2012, se instó a la parte que acciona en juicio, a agotar mediante los mecanismos legalmente establecidos para ello, todas las diligencias necesarias para poner en conocimiento al demandado, de forma personal, del juicio instaurado en su contra, haciendo uso - si a bien resultare- de la habilitación del tiempo necesario conforme a derecho, para el cumplimiento de la actuación de citación en referencia.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, presentada por el ciudadano Edgar Zapata, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de junio de 2012, se levantó acta en la que se designó al abogado Juan Freitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.750, para que asista al demandado en el acto de contestación a la demanda, el cual se difirió para los cinco (5) días de despacho siguientes.

En fecha 13 de junio de 2012, el ciudadano Pablo Vicente Casique García, asistido por el abogado Juan Freitas, consignó escrito de contestación de Demanda.

En fecha 02 de julio de 2012, el abogado Antonio Castillo, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, se admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, salvo su apreciación en el fallo correspondiente, por no se manifiestamente ilegales e impertinentes.

En fecha 20 de septiembre de 2012, a través de sentencia definitiva, este Tribunal declaró con lugar la demanda.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, entregada personalmente a la misma en la dirección donde el alguacil practicó su citación personal, de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado y una vez constare en autos haberse practicado su notificación, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre.

En fecha 03 de octubre de 2012, la Secretaría dejó constancia en autos de haberse cumplido con todos los requisitos previstos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado en fecha 28 de octubre de 2013, se señala que por cuanto los lapsos concedidos a la parte demandada en el cartel de notificación, no han transcurrido íntegramente, y no encontrándose dicho fallo definitivamente firme, es por lo que negó la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2012, presentada por la representación judicial de la parte actora.

A través de auto de fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal, firme como se encontraba la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2012 decretó la Ejecución Voluntaria del ya mencionado fallo.
En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia y acordó librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que se sirva proceder a la detención del vehículo Marca: Kia, Modelo: Picanto Ex 1.1L Man, Año: 2008, Color: Negro Galaxia, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: MFK33B, Serial de Carrocería: KNABA24328T487405, Serial de Motor: B4HG7M158338; en virtud de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 20/09/2012. Con el expreso señalamiento que una vez conste en auto la detención del mismo, el Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la materialización de la Entrega Material real y efectiva a favor de la actora, Sociedad Financiera Banesco Banco Universal C.A., del vehículo automotor objeto del contrato de venta con Reserva de Dominio.

En fecha 19 de junio y 29 de septiembre de 2015, se ordenó ratificar el contenido de los oficios Nros. 094-2014 y 357-2015, dirigidos al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT).

Por diligencia de fecha 21 de abril de 2016, el abogado Antonio Castillo, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, la abogada Betty Pérez Aguirre, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ratificó la diligencia desistiendo del proceso.

El 11 de agosto de 2017, el abogado Leonardo Jiménez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

I
ÚNICO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fechas 21 de abril y 27 de octubre de 2016, mediante las cuales los apoderados judiciales de la parte actora desisten del procedimiento instaurado y consignan al efecto autorización expedida por las autoridades de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., éste Tribunal observa:

Luego de haber verificado la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la entidad financiera antes citada, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio; y asimismo, por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA


En la misma fecha, 20 de septiembre de 2017, siendo las 11:42 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA
LEJI/WDP/May