REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000422
PARTE DEMANDANTE: KATTY MARLENE GARZARELLA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.418.
PARTE DEMANDADA: ILDEMAR GARZARELLA SERRANO, ILDEMAR ANTONIO GARZARELLA MONASTERIO, JENESKY LEAL GARZARELLA MONASTERIO y ANTONIO DE LA TRINIDAD GARZARELLA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.979.585, V-2.395.948, V-16.566.733 y V-16.860.780, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE REDUCCIÓN DE DONACION
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
En fecha 15 de septiembre de 2017, el abogado Omar Gustavo Yánez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATTY MARLENE GARZARELLA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.418, introdujo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y a los solos efectos de interrumpir la prescripción, demanda por Reducción de Donación en contra de los ciudadanos ILDEMAR GARZARELLA SERRANO, ILDEMAR ANTONIO GARZARELLA MONASTERIO, JENESKY LEAL GARZARELLA MONASTERIO y ANTONIO DE LA TRINIDAD GARZARELLA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.979.585, V-2.395.948, V-16.566.733 y V-16.860.780, respectivamente, la cual correspondió, por distribución, a este Tribunal.
El 18 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la demanda a los únicos efectos de interrumpir la prescripción y acordó el emplazamiento para la contestación de la demanda.
Siendo la oportunidad para revisar la competencia de este Juzgado para tramitar la presente demanda, se observa:
I
ÚNICO
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora señala –entre otras cosas- que el valor de los inmuebles objeto de la donación es de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), lo que equivale a 13.333,33 Unidades Tributarias.
Constatada la suma pretendida con la acción incoada, este Tribunal debe necesariamente resaltar que, en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los Juzgados de Municipio, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a las cantidades accionadas, las cuales en su sumatoria exceden de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de las sumas cuya pago se pretende a través de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por demanda de reducción de donación intentó la ciudadana KATTY MARLENE GARZARELLA SERRANO, contra los ciudadanos ILDEMAR GARZARELLA SERRANO, ILDEMAR ANTONIO GARZARELLA MONASTERIO, JENESKY LEAL GARZARELLA MONASTERIO y ANTONIO DE LA TRINIDAD GARZARELLA MONASTERIO, antes identificados; y por tanto, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 21 de septiembre de 2017, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/May
|