REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2016-000504
PARTE ACTORA: ROSA ELENA DOMINGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.963.125.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado GONZALO YANEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 82.962
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE FERRER PAZ y MARIA ROSA MIRANDA GARCIA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.285.822 y V-18.652.8963 respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 30 de mayo de 2016, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana Rosa Elena Domínguez, asistida por el abogado Gonzalo Yánez Pérez, contra los ciudadanos Gustavo José Ferrer Paz Y Maria Rosa Miranda García, por Cobro de Bolívares.-
En fecha 13 de junio de 2016, se dio entrada a la presente demanda, anotándose en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la parte accionante a señalar el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Miranda García.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 13 de junio de 2016, fecha en la cual se dio entrada a la demanda, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 13 de junio de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000504