REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-003976
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha cuatro (4) de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados EDGARDO JOSE REYES SILVA y ELIZABETH MENDEZ., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.963 y 148.195 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA JESUS NOVAS CONDE titular de la cedula de identidad Nro V-10.352.819 y los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN F., FRANK JOSE MARIANO BETANCOURT y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 56.504, 58.774, 112.915 y 144.251, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ SILVA titular de la cedula de identidad Nro V-6.397.051, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIA JESUS NOVAS CONDE y ANGEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos señalados en el escrito de solicitud:
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos MARIA JESUS NOVAS CONDE y ANGEL ANTONIO GONZALEZ SILVA titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.352.819 y V-6.397.051 respectivamente en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2017-003976
LBR/MSG/LFDM
|