REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la 0Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.448, actuando en su propio nombre y representación.-,
PARTE DEMANDADA:ANETTE LISBETT ROVELLO CABRERA Y OMAR JOSÉ RAMÍREZ QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.338.836 y V-9.414.723, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2014 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 25 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda.-
En fecha 07 de abril se libran compulsas de intimación a la parte demandada y se ordena abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de que informaran a este Juzgado sobre la gestión de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2015, se ratificó el oficio librado a la Oficina de Alguacilazgo, a fin que informe la gestión relativa a la citación de los codemandados.
En fecha 05 de mayo de 2015, se ordenó agregar oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo, asimismo, se ordenó librar nuevas ordenes de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 15 de julio de 2015, se ordenó librar nuevo oficio, dirigido a la Unidad de Alguacilazgo, solicitando información sobre la gestión en relación a la citación de los codemandados.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana Janette Listbeth Rovello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se negó la notificación del ciudadano Omar José Ramírez, toda vez que no se verificó la citación personal del mismo.
Mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2015, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación del codemandado.
En fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia orden de comparecencia sin firmar, librada al ciudadano Omar José Rodríguez.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 25 de abril de 2016, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que diligenció el alguacil, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2014-000398