REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, , el 20 de septiembre de 2013, bajo el Nº 90, Tomo 88-A-Sdo, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº G-200106573.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, MARÍA FERNANDA SILVA DUGARTE, FREDERICK RAFAEL MARCANO SEMPRUN, RAÚL ROJAS FIGUEROA, LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY, DANIELA MERCEDES MÉNDEZ, CARMEN SÁNCHEZ, NORYS AURISTEL BORGES, ROBERT DAVID ARRIECHI y HUMBERTO JOSÉ AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 159.854, 179.840, 110.361, 110.362, 207.772, 82.358, 11.914, 41.705, 113.795, 9.665, 27.413, 170.026 y 130.462, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JONATHAN PERDOMO HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.769.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de octubre de 2015 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 08 de octubre de 2015, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 16 de octubre de 2015 diligenció la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa y de la notificación al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de octubre de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Mario Díaz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 18 de enero de 2016, se agregó oficio proveniente de la Procuraduría General de la República a las actas que conforman el presente expediente, a los fines que forme parte integrante del mismo.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 18 de enero de 2016, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión al expediente, se observa que desde la fecha en que se agregó a las actas oficio emanado de la Procuraduría General de la República, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2015-001127