REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

PARTE ACTORA: ciudadana KARLA VALENTINA MARTÍNEZ ROMERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.479.123.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado RAMÓN JOSÉ NAVAS, inscrito en el inpreabogado Nº 78.510
PARTE DEMANDADA: FEDERICO AUGUSTO MARTÍNEZ y ERIANA MARÍA RAMÍREZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.382.392 y V-12.852.123, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 06 de julio de 2016, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana Karla Valentina Martínez Romero, asistida por el abogado Ramón Navas, contra los ciudadanos Federico Augusto Martínez y Eriana María Ramírez, por Cobro de Bolívares.-
En fecha 11 de julio de 2016, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 11 de julio de 2016, fecha en la cual se admitió la presente demanda, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 11 de julio de 2016, hasta el día 25 de septiembre de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000662