REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

PARTE ACTORA: ciudadana MANUELA AMALIA LORENZO DE SABURIDO, quien es de nacionalidad española, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-499.214.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESÚS ARTURO BRACHO y REYNA MENDIVIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.120, 25.402 y 145.160, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ISRAEL MARTÍNEZ Y ELBA NAIZZIR G., el primero de ellos, venezolano y la segunda, de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.145.847 y E-81.996.983, respectivamente
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de septiembre de 2010 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 06 de octubre de 2010, se libraron compulsas mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, comisionado para la práctica de las citaciones.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó agregar resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas.
En fecha 14 de marzo de 2011, se designó a la abogada Angélica Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.680, como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión del juicio, hasta tanto las partes acreditaran haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en la ley.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó auto complementario al auto de admisión de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, el abogado Moisés Amado, solicitó se libren boletas de citación.
En fecha 28 de junio de 2012, se ordenó la citación de la abogada Angélica Solórzano.
En fecha 17 de junio de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la defensora judicial designada.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014, al abogada Reyna Mendivil, solicitó se designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2014, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se repuso la causa al estado de oficiar a la Defensa Pública para que le designe un defensor a la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2014, se ordenó librar boletas de notificación de los codemandados, remitiéndose anexas a despacho y oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014, la abogada Reyna Mendivil, retiró oficio ante la Oficina de Atención al Público, de este Circuito Judicial.
En fecha 12 de agosto de 2014, se ordenó agregar resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se ordenó desglosar la comisión y remitirla con oficio al juzgado comisionado, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, con el objeto de que la secretaria de ese Despacho de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la actuación del alguacil y suscriba la diligencia de fecha 8-7-2014, por cuanto la misma se encuentra sin las firmas correspondientes y se estampen los sellos del tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se designó como correo especial a la ciudadana REYNA MENDIVIL, a fin de que retire la comisión y sea consignada en el tribunal correspondiente.-
En fecha 05 de febrero de 2015, se ordenó agregar las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.-
En fecha 10 de marzo de 2015, se acordó librar cartel de notificación a los co-demandados.-
En fecha 06 de abril de 2015, la Secretaria dejó constancia que con la consignación del cartel de notificación publicado en el Diario "Ultimas Noticias", quedaron cumplidas las formalidades para la notificación de la parte demandada, ciudadanos Elba Naizir e Israel Martínez.-
En fecha 11 de mayo de 2015, se ordenó librar oficio a la Coordinación de Defensores Públicos en Materia de Arrendamiento de Vivienda, para la designación de un Defensor Público.-
En fecha 19 de enero de 2016, la Juez Temporal, Abg. Nelly Justo, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo se ordenó agregar el oficio proveniente de la Defensa Pública.-
En fecha 30 de marzo de 2016, la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez titular de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se designó como defensor ad-litem de la parte demandada al Abogado Roberto Salazar.-
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2016, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, consignó la boleta de notificación librada al defensor judicial designado, en virtud que transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.
II
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 26 de julio de 2016, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
Dicho esto, es preciso traer a colación el contenido de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2.012, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña, dejó sentado el siguiente criterio:
“De acuerdo al antecedente jurisprudencial antes transcrito, en el supuesto en que la citación de la parte demandada deba practicarse mediante comisión, la actuación de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, constituye una actuación suficiente para evitar la sanción de que trata el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, produce el efecto de interrumpir la perención breve, pues, con esa actuación procesal, el demandante cumple con las obligaciones que la ley le impone para citar a la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del auto de admisión de la demanda, por lo tanto, se inicia a partir del día siguiente de la diligencia de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, el lapso de un año para que se extinga la instancia sino se ha ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ello de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem.

En el caso bajo estudio, de una revisión al expediente, se observa que desde la fecha en que se consignó boleta de notificación librada al defensor judicial designado, en virtud de la falta de impulso procesal de la parte interesada, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2010-003527