REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: GISELA NUMARYS RODRIGUEZ MARIN y CARLOS ALBERTO HOBLING STREDEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 9.415.773 y V.- 7.122.675, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado DOMENICO CECI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.920
PARTE DEMANDADA: ciudadano GEORGE BRIEF MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-675.822,
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de abril de 2015 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 10 de abril de 2015, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 04 de mayo de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano Roger Pérez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó orden de comparecencia sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó oficiar al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 07 de enero de 2016, la abogada Nelly Justo, Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informara el último domicilio del ciudadano George Brief, a fin de la práctica de su citación.
En fecha 15 de febrero de 2016, se ordenó agregar a las actas, las resultas emanadas del SAIME y del C.N.E, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de julio de 2016, la Dra. Leticia Barrios Ruiz, Jueza Titular de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo se agregó a los autos, resulta proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
II
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 26 de julio de 2016, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión al expediente, se observa que desde la fecha en que se agregó a las actas oficio emanado del Consejo Nacional Electoral, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ______se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2015-000333
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