REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA 2441, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintidós (22) de octubre de 1.988, bajo el número 81, Tomo 257ª Qto, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-305688028
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.882
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OFFER-PAPER 21 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día trece (13) de febrero de 2010, bajo el numero 50, Tomo 33-A Sgdo
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 31 de julio de 2015, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado Aníbal José Lairet, contra la sociedad mercantil Offer- Paper 21, C.A., por Desalojo.
En fecha 06 de agosto de 2015, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, se elaboró la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2015, el ciudadano Cristian Delgado, alguacil adscrito a este Circuito judicial, consignó compulsa sin firmar librada a la sociedad mercantil Offer- Paper 21, C.A.
II
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 22 de octubre de 2015, fecha en la cual el alguacil consignó la orden de comparecencia sin firmar, hasta la presente fecha; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 22 de octubre de 2015 hasta el día 19 de septiembre de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medas del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2015-000864
|