REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2011-001838
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. Banco Universal, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER BARRAGÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMPUMARKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el No. 44, Tomo 23-A, y ciudadano DANIEL ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.965.296
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de agosto de 2011 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 09 de agosto de 2011, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 06 de octubre de 2011, se ordenó la corrección del auto de admisión.
En fecha 18 de octubre de 2011 diligenció la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 20 de octubre de 2011, se libraron compulsas mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado para la práctica de las citaciones.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, el abogado Tomás Ramírez, solicitó se libre nueva compulsa y exhorto para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se libraron nuevas compulsas mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado para la práctica de las citaciones.
En fecha 1º de febrero de 2013, se ordenó agregar resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que se sirvan remitir en la brevedad posible la información correspondiente al último domicilio y el último movimiento migratorio del codemandado, ciudadano Daniel Romero Araujo.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2013, el abogado Tomás Ramírez, solicitó se libre nueva compulsa y exhorto para la práctica de la citación de la parte demandada, en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 23 de abril de 2013, se libraron nuevas compulsas mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado para la práctica de las citaciones.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó agregar resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 21 de octubre de 2013, se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera la información correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad mercantil COMPUMARKET, C.A., a los fines de la práctica de su citación.-
En fecha 20 de marzo de 2014, se ordenó librar nuevo oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, el abogado Tomás Ramírez, solicitó se libre nueva compulsa y exhorto para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se libraron nuevas compulsas mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado para la práctica de las citaciones.
En fecha 21 de abril de 2015, se ordenó agregar resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 26 de mayo de 2015, se libraron nuevas compulsas mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado para la práctica de las citaciones.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se ordenó agregar resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 11 de enero de 2016, la Juez Temporal, Abogada Nelly Justo, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de febrero de 2016, la Jueza Titular de este Juzgado, Dra. Leticia Barrios Ruiz, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de mayo de 2016, se comisionó al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se ordenó librar compulsa anexa a oficio y exhorto, a fin de la práctica de las citaciones de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2016, el abogado Tomás Ramírez, retiró oficio por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
II
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 13 de junio de 2016, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
Dicho esto, es preciso traer a colación el contenido de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2.012, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña, dejó sentado el siguiente criterio:
“De acuerdo al antecedente jurisprudencial antes transcrito, en el supuesto en que la citación de la parte demandada deba practicarse mediante comisión, la actuación de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, constituye una actuación suficiente para evitar la sanción de que trata el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, produce el efecto de interrumpir la perención breve, pues, con esa actuación procesal, el demandante cumple con las obligaciones que la ley le impone para citar a la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del auto de admisión de la demanda, por lo tanto, se inicia a partir del día siguiente de la diligencia de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, el lapso de un año para que se extinga la instancia sino se ha ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ello de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem.
En el caso bajo estudio, de una revisión al expediente, se observa que desde la fecha en que se retiró oficio y exhorto, a fin de lograr la citación de la parte demandada, y en virtud de la falta de impulso procesal de la parte interesada, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
III
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2011-001838
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