ASUNTO: AP31-S-2016-007209

SOLICITANTE: VICTOR MANUEL DIAZ ANGULO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad número V-11.030.980.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.420.

CONYUGE DEL SOLICITANTE: YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.583.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.030.980, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de agosto de 2016, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestó que en fecha 27 de enero de 1993, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.032.583,ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 15 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1993, llevado por ese Registro Civil y establecieron su domicilio conyugal en la calle Libertad, Barrio Nazareno, casa número 38, en jurisdicción de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que de dicha unión procrearon una hija de nombre SHIRLY NAHOMY DIAZ RONDON, titular de la cédula de identidad número V-25.773.415, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el año 2005.-
En fecha 16 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad número V-11.030.980, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN, así como la del fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos.
En fecha 11 de octubre de 2016, el abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR DIAZ, y consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de librar las compulsas de citación a la cónyuge, ciudadana YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN, y la del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2016, la jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dictó auto donde se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija que procreó durante el matrimonio, así como indicar la fecha exacta de separación de hecho.-
En fecha 3 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado DANIEL PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR DIAZ, y dejo constancia que en fecha 2 de noviembre de 2011, consigno los emolumentos al ciudadano alguacil, a los fines de citar a la cónyuge, ciudadana YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN.
En fecha 4 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la representación judicial del solicitante, a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija que procrearon durante el matrimonio, así como indicar la fecha exacta de separación de hecho.-
En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado DANIEL PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR DIAZ, y consigno lo solicitado, así como informó que la fecha de separación de hecho fue en fecha 01 de agosto de 2006.-
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante nota de secretaria se libró compulsa de citación a la cónyuge, ciudadana YENNY RONDON.
En fecha 6 de febrero de 2017, el alguacil JOHAN GONZALEZ, dejo constancia que el día 31/0172017, se traslado a la dirección de la ciudadana YENNY RONDON, la cual fue debidamente citada.
En fecha 8 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana YENNY RONDON, asistida por la abogada DIANA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.394, y se dio por notificada de la demanda de divorcio, incoada por su cónyuge, ciudadano VICTOR DIAZ. y manifiesto que acepta y conviene en todo lo señalado por su cónyuge y solicita que se decrete el divorcio.-
En fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal mediante auto instó al interesado a consignar copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.420, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR DIAZ, y consigno los fotostatos respectivos, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria, libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2017, el alguacil JOHAN GONZALEZ, dejo constancia que en fecha 17/03/2017, practico la citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó al Tribunal notificar a la cónyuge, ciudadana YENNY RONDON.
En fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto y oficio número 189-2017, le hace saber al abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el folio 24 de la presente solicitud, cursa una diligencia presentada por la cónyuge, ciudadana YENNY RONDON, debidamente asistida por la abogada DIANA SANTANA, mediante la cual declara estar de acuerdo en relación a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano VICTOR DIAZ.
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil JOHAN GONZALEZ, y dejo constancia que el día 22/05/2017, practico la citación del respectivo fiscal
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 1 de agosto de 2006, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde que presento su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.030.980, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana YENNY BEATRIZ RONDON ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.032.583 , contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 27 de enero de 1993, según consta en Acta N° 15 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1993 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
AP31-S-2016-007209
JMGF/IMCR/Edgar

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.