Expediente Nº AP31-V-2016-000666
OFERENTE: ciudadana YOLY ANDREINA RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.981.628.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: el abogado CARLOS GIMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.530.
OFERIDA: ciudadano ABRAHAM ANTONIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.567.021.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por OFERTA REAL Y DEPOSTIO, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 6 de julio de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 7 de julio de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte oferente a consignar original y copia simple del cheque de gerencia librado a favor del ciudadano ABRAHAM ANTONIO ACOSTA ROMERO.
En fecha 31 de enero de 2017, se dictó auto por medio del cual la ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 7 de julio de 2016, fecha en la cual se instó a la parte oferente a consignar original y copia simple del cheque de gerencia librado a favor del ciudadano ABRAHAM ANTONIO ACOSTA ROMERO hasta la presente fecha, no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal en la cual se instó a la parte oferente a consignar original y copia simple del cheque de gerencia librado a favor del ciudadano ABRAHAM ANTONIO ACOSTA ROMERO, el oferente no se ha hecho presente ni por si ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente causa relacionada a la OFERTA REAL Y DEPOSITO, presentada la ciudadana YOLY ANDREINA RAMIREZ DIAZ ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/Rosme
AP31-V-2016-000666
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