REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000031
Visto la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2017, presentada por la abogada IVONNE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.609, mediante la cual consignó constante de un (01) folio útil, comunicación Nº 403, de fecha 08/06/2017, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Baruta, mediante la cual el prenombrado organismo indicó que las bienhechurías sobre las cuales se pretende se declare justificativo para perpetua memoria, no poseen permiso de construcción por parte del órgano competente; Asimismo, vista la imposibilidad manifiesta de la parte actora de dar cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado en fecha 28 de marzo de 2017, en lo que concierne a la consignación del permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. En consecuencia, visto que se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de la bienhechuría objeto de la solicitud y menos aún permiso de habitabilidad, contrariando con ello el ordenamiento jurídico vigente, éste tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por las ciudadanas ANA EMILIA VALENTE DE NIEVES y ALBINA DE JESUS VALENTE DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.627.372 y V-24.221.988, y así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.