REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000029
SOLICITANTE: Constituido por los ciudadanos ANTONIO EDUARDO PLAZA TORRES y ANNA FALCETTA SALADINO, venezolanos, mayores de dad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.974.531 y V-10.350.244, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Guillermo Toledo Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 39.272.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2017, por los ciudadanos ANTONIO EDUARDO PLAZA TORRES y ANNA FALCETTA SALADINO, asistidos por el abogado Manuel Guillermo Toledo Linares, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de mayo del 1999, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999; fijando su último domicilio conyugal en la Primera avenida oeste sur, con tercera Transversal, Guaicaipuro, Quinta Capricornio, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2011, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 27 de marzo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico previo suministro de los fotostatos requeridos.
En fecha 17 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó que las partes no señalaron en su escrito de solicitud el último domicilio conyugal, siendo esto incorrecto ya que en dicho escrito de fecha 22/03/2017 señalaron como su domicilio el siguiente: en la Primera avenida oeste sur, con tercera Transversal, Guaicaipuro, Quinta Capricornio, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2011, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público al momento de su pronunciamiento tuvo un error involuntario en cuanto a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO EDUARDO PLAZA TORRES y ANNA FALCETTA SALADINO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de mayo del 1999, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas), y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cero minutos meridiem (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.