REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000033
SOLICITANTES: Constituidos por los Ciudadanos: DANNY FERNANDO PARRAGA PONCE y LEONOR ELIZABETH MARTINEZ DE PARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.260.361 y V-18.503.261, respectivamente, asistidos por la abogada AURA MARINA CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.818.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos DANNY FERNANDO PARRAGA PONCE y LEONOR ELIZABETH MARTINEZ DE PARRAGA, asistidos por la abogada AURA MARINA CISNEROS, todos identificados al inicio de éste fallo, quienes solicitaron por ante éste Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de octubre de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 100, folio 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000; fijando como su último domicilio conyugal: El apartamento 183-B, Piso 18, Conjunto Residencial Los Castores, ubicado en la Avenida El Ejército de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2012, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de marzo de 2017, éste Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de julio de 2017, se libró oficio de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2017, compareció el ciudadano Roger Eduardo Pérez Pernía, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 31 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2012, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público al momento de su pronunciamiento manifestó no tener nada que objetar en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos de Ley; considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DANNY FERNANDO PARRAGA PONCE y LEONOR ELIZABETH MARTINEZ DE PARRAGA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día trece (13) de octubre de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 100, folio 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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